28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Diferencias detrás del telón

La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia que denegó el pago reclamado por un hombre alegando haber efectuado tareas por fuera de su contrato laboral. FALLO COMPLETO

 
La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en la que se le negó el reclamo a un restaurador. El actor había demandado a dos empresas y al dueño del teatro en el que trabajaba, exigiendo se le paguen determinadas labores que, según él, se le adeudaban por ser ajenas al contrato laboral.

Víctor Guillermo Kíner aseveraba, en primera instancia que paralelo al empleo laboral, habría concertado un contrato de locación de servicios con Nuevo Gloria S.R.L y El Casal de Cataluña. Su demanda fue desestimada, por lo que decidió apelar. No obstante, el Tribunal apoyó lo sostenido por el sentenciante de grado y por ello ratificó el fallo.

Los jueces analizaron que las labores por las que reclamó el demandante “quedaron incluidas dentro del contrato de trabajo que estaba desempeñando Kiner para Nuevo Gloria S.R.L. y no como producto de un nuevo negocio de locación de obra o de servicio”.

En el mismo sentido, entendieron que de ser cierto sus argumentos, el actor debería haber convenido un precio por las tareas extra laborales, en lugar de esperar a que se suscitara el conflicto que ocurrió después y terminó en su despido.

En relación a ello, los jueces entendieron que el demandante no pudo probar que sus tareas excedieran las que se le encomendaran en cumplimiento del contrato de trabajo: no indicaba que para su ejecución “se haya variado el tipo de contratación o que las labores excedieran del marco de prestaciones correspondientes al empleo desempeñado”.

Por ello, su demanda fue nuevamente desatendida, y en cambio fue condenado a pagar las costas del juicio que se elevaron a más de 300.000 pesos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486