04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El rol central del perito en la Justicia

La Cámara Civil explicó en un fallo sobre mala praxis médica, la importancia de los peritos como auxiliares de la Justicia. “La claridad en las conclusiones del perito es indispensable para allegar el suficiente poder convictivo al ánimo del juez”, dijo el Tribunal. A su vez hizo principal hincapié en cuándo y cómo un juez puede apartarse de las conclusiones de los expertos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Torrico Juan Carlos c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/ daños y perjuicios”, destacaron el papel que cumplen los peritos como auxiliares de la Justicia. “La claridad en las conclusiones del perito es indispensable para allegar el suficiente poder convictivo al ánimo del juez”, destacaron.

Lo hicieron en una causa por mala praxis médica en la que rechazaron la demanda de un hombre que denunció que sufrió una parálisis facial luego que se le extrajera una muela en la obra social denunciada, lo que fue descartada por los magistrados. Los camaristas resaltaron que en este tipo de denuncias el dictamen del perito tiene “una importancia prácticamente decisiva” ya que se trata de temas que escapan a la formación de un juez.

La alzada realizó una larga consideración sobre el trabajo de los peritos, sus límites, la convicción de sus conclusiones y, sobre todo, las razones de un magistrado para apartarse de sus informes.

“Las conclusiones del perito deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, de modo que el juez, si al apreciar el dictamen entiende que presenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos”, dijeron los jueces.

Por eso, “las pericias médicas no son vinculantes para el juez”, agregaron. Sin embargo, el rechazo de las conclusiones de los expertos debe estar fundamentada. “El apartamiento de las conclusiones del perito, aunque no necesita apoyarse en consideraciones técnicas, debe sustentarse en razones serias, en fundamentos objetivos que demuestren que la opinión del experto se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o porque existen en el proceso elementos probatorios dotados de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos”, explicaron los camaristas.

Los magistrados también diferenciaron las tareas de uno y otro. El del perito es “esencialmente técnico y limitado”; mientras que el del juez es “variado, porque tiene un dominio propio, el de la aplicación del Derecho y está profesionalmente preparado para ello. Mas se ve constantemente requerido para juzgar cuestiones de simple hecho, que no siempre resultan fáciles y para las cuales puede carecer por completo de preparación; queda abandonado entonces a sus conocimientos generales, a su experiencia de la vida, a su conciencia y, dentro de lo posible, a su buen sentido común”.

Por último distinguieron el trabajo de los peritos de oficio y los del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación. “Cuando interviene como en el caso el Cuerpo Médico Forense, el valor probatorio de la pericial médica cobra aún más relevancia, por tratarse de un cuerpo especialmente elegido y entrenado para colaborar con el magistrado en estos menesteres”, destacaron los camaristas.

“Inclusive, se ha sostenido que, dada la reconocida autoridad científica que posee el Cuerpo Médico Forense debe otorgarse primacía al informe de sus integrantes por sobre el de los peritos de oficio y que, ante dos dictámenes contrapuestos debe dársele preferencia al del Cuerpo Médico Forense, desde que esta prueba adquiere un valor significativo por emanar de uno de los auxiliares de la justicia”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
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