La controversial “muerte digna” fue impulsada por Marta Milesi, legisladora por la Concertación Ciudadana, quien ya habría presentado similares proyectos durante su banca de diputada en el Congreso Nacional, pero que nunca habían prosperado. La legisladora se proponía extender la ley a nivel nacional, pero parece que no es la única: la senadora nacional por la provincia de Chubut Silvia Giusti tiene similares intenciones.
Desde mayo de este año, Giusti intenta promover el tratamiento de su proyecto de ley que instituye la figura del “Testamento Vital Anticipado”. Esta iniciativa tiene como propósito “establecer los procedimientos que deberán cumplirse y las modalidades que podrán instrumentarse para el ejercicio autónomo por parte de los pacientes de su derecho a consentir o rehusar un tratamiento o práctica médica, en el caso de que los mismos deban aplicarse a personas que padezcan una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadío Terminal”.
La propuesta es entonces que ese derecho se ejerza “por medio del testamento vital anticipado, para evitar de ese modo que el tratamiento médico sea intrusivo o desproporcionado”.
Entre los argumentos para lograr la implementación del proyecto, Giusti menciona un atraso de nuestro país respecto de otras regiones: “El Testamento Vital, ha sido legislado por diversos países, como Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, Suiza, y Alemania, entre otros. De igual manera, el concepto de Testamento Vital Anticipado ha sido aceptado por la Conferencia Episcopal de España”, explica en su artículo 2º. “La evolución de la legislación y jurisprudencia mundial demuestra que es necesario que nuestra legislación tome la iniciativa de abordar un tema que ha sido tradicionalmente tabú”, manifestó Giusti.
Según el plan de la senadora, sólo mayores de 21 años podrán firmar el Testamento Vital Anticipado, pues en caso de que se trate de un menor, deberá ser su representante legar quien se ocupe. La impulsora del proyecto, definió a este instrumento como un “medio por el cual una persona manifiesta su voluntad sobre las elecciones terapéuticas y médicas que lo afectarán en la fase final de la vida”. Además, especifica que si un paciente o su familiar toma la decisión, podría revocarla en “cualquier momento”.
Entre los requisitos más salientes que impone el proyecto, pueden mencionarse: firma del paciente, y, en el caso que corresponda, la firma del representante legal; firma del médico tratante, el médico especialista, y de dos testigos; y un informe médico conteniendo la enfermedad, el posible desarrollo de la misma, alternativas terapéuticas, beneficios, riesgos, y toda información vinculada a ella, que la autoridad de aplicación considere pertinente, con la correspondiente segunda opinión médica especializada.
“El ayudar a morir con dignidad actualmente, preocupa no sólo a los familiares y a los que se ven tocados de manera directa por estas circunstancias, sino también a los médicos, quienes temen ser castigados por la ley bajo figuras como el homicidio por piedad, la ayuda al suicidio o la instigación a cometerlo”, señala Giusti en el final de la redacción del proyecto.
Pareciera resultar claro que el tema de la muerte digna tiene cada vez mayor lugar en las propuestas legislativas. Es tarea del Congreso, entonces, estudiar los respectivos proyectos, para que alguna de estas medidas se lleven a la práctica.