22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Designaciones peligrosas

La Cámara Contravencional de la Ciudad expresó, a través de una acordada, tener “suma preocupación” por las designaciones internas de funcionarios en la Justicia porteña. En tal sentido, advirtió que en numerosas causas actúan “magistrados” del Ministerio Público que no fueron designados por el modo previsto en la Constitución local. Además, remarcaron que “no existe cúmulo de trabajo” para justificar tal procedimiento.

 
La Cámara en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a través de una acordada firmada por todos sus integrantes, advirtió que ve con “suma preocupación” la gran cantidad de designaciones internas de funcionarios del Ministerio Público sin respetar el mecanismo que prevé la constitucional local.

Los jueces indicaron que en “numerosas causas” hay actuaciones de “magistrados” designados “al margen del procedimiento constitucional” y expresaron que de no señalar tal advertencia “corremos el riesgo de que en la Ciudad se reproduzca la situación que ocurre en la órbita nacional donde el sistema de magistrados subrogantes se convirtió en la regla afectando el desarrollo de la administración de justicia”.

Según la acordada, la circunstancia apuntada “no es novedosa”, pero se remarca que el avance de las designaciones internas “ha llegado al extremo de permitir que funcionarios judiciales se desempeñen como magistrados del Ministerio Público por períodos temporales extremadamente fugaces”. A lo que se suma “la ausencia de avance de los procedimientos constitucionalmente previstos para cubrir las vacantes existentes”.

Además, los camaristas sostuvieron que “no existe un cúmulo de trabajo” que justifique las cuestionadas designaciones interinas. “No se advierte que el Poder Judicial de esta Ciudad se halle en una situación de sobrecarga de trabajo tal que demande siquiera la posibilidad de preguntarse acerca de la necesidad de designar magistrados ajenos a los que revistan constitucionalmente dicho carácter”, dice la acordada.

En ese sentido, lo que los jueces pusieron en tela de juicio es la validez constitucional del artículo 18 de la Ley de Ministerio Público, que faculta a sus autoridades a “disponer la cobertura, en forma interina, de fiscales, defensores y asesores tutelares que solicitaren licencia”.

Vale recordar, que en la Ciudad existe un procedimiento específico para la designación de funcionarios que consiste: primero en un concurso de antecedentes y oposición realizado por el Consejo de la Magistratura, que confecciona una orden de mérito. Y luego en la elevación de la misma a la Legislatura para que, luego de una audiencia pública, haga la designación.

Para los magistrados, ese mecanismo “intenta resguardar la participación de una pluralidad de actores a fin de garantizar la idoneidad e independencia de quienes resulten designados”. Mientras que remarcaron que fuera de ello, ni el Consejo ni ninguna de las tres cabezas que integran el Ministerio Público de la Ciudad “poseen facultades para efectuar, por sí mismas, designaciones de magistrados”.

La acordada fue firmada por los jueces Elizabeth Marum, Marcela Langhe, Silvina Manes, José Saez Capel, Pablo Bacigalupo, Marcelo Vázquez, Jorge Franza y el presidente de la cámara Fernando Bosch.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486