28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

En igualdad de condiciones

La Corte suprema de Justicia de la Nación, declaró procedente un recurso extraordinario interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Nación. Allí resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada que declaraba la inconstitucionalidad de los artículos 81º de la ley 25.344 y 12º, anexo III, de su reglamentación, aprobada por el decreto 1116/00. FALLO COMPLETO

 
En el caso caratulado “Cohen Arazi, Eduardo c/ EN Jefatura deGabinete - resol. 155/01 - y otro s/ empleo público”, la corte Suprema de Justicia, decidió dejar sin efecto la sentencia apelada, haciendo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Procuración del Tesoro de la Nación.

La parte actora sostuvo que los artículos 81 de la ley 25.344 y 12 del Anexo III del decreto 1116/2000 resultaban violatorios del principio de igualdad y del derecho de defensa en juicio. En ellos se le otorga a una de las partes, el Estado Nacional, el privilegio de tomar conocimiento de la demanda antes de su notificación, permitiéndole contar con un plazo más extenso que el de 60 días para articular su defensa. Además, sostuvo que la normativa cuestionada impone una carga procesal innecesaria, toda vez que dispone que los servicios jurídicos tienen la obligación de informar al Procurador del Tesoro de la Nación, de la existencia de una causa en contra del Estado el mismo día en que se notifica la demanda.

La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 81 de la ley 25.344 y 12, anexo III, de su reglamentación, aprobada por el decreto 1116/00.

Ante esta situación, la Procuración del Tesoro de la Nación, interpuso un recurso extraordinario defendiendo la normativa cuestionada. Entendió para ello, que la regulación era razonable e indispensable, que derivaba de la alta tasa de litigiosidad que compromete al Estado Nacional y de la insuficiencia de los mecanismos de control establecidos.

A su vez, señaló también que la comunicación impugnada no era una carga personal sino sencillamente un deber procesal originado en la necesidad de unificar criterios en la gestión de la defensa del Estado.

El artículo 81 de la ley 25.344, expresa que "en todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 61, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá por oficio a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda, con toda la prueba documental acompañada y se procederá, cumplido este acto, a dar vista al fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y competencia del tribunal".

Tal como sostuvo la Procuración y la Corte confirmó, el artículo tiene la finalidad de hacer más eficiente la defensa del Estado Nacional cuando resulte demandado, garantizándole el ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio.

En la redacción del mismo, se tuvo en cuenta la situación de indefensión en la que se encontraba el Estado Nacional, debido a la baja calidad de su defensa en un proceso y el alto nivel de litigiosidad existente.

Los legisladores sostuvieron en el momento de su reglamentación, que el sistema de notificaciones estaba plenamente justificado ante la falta de un relevamiento completo de los juicios contra el Estado y que permitían al sector público, mejorar la gestión de su defensa. Esto teniendo en cuenta que la Procuración del Tesoro tiene facultad de intervenir en los casos que crea conveniente y de ordenar la situación de indefensión que se produjo contra organismos de la Administración Pública.

La Corte entendió que los derechos de igualdad ante la ley y de defensa en juicio no estaban comprometidos por el hecho de que el Estado tenga más tiempo para organizar sus defensas.

También sostuvo que no es una ley que resulta innecesaria o caprichosa, sino que por el contrario, su único objetivo es que el órgano encargado de la defensa del Estado, cuente con la información necesaria para mejorar sus políticas de actuación judicial. En el mismo sentido, tampoco consideró que esta reglamentación vulneraba la independencia del Poder Judicial ni que constituía una ofensa a la Constitución.

La Corte reiteró entonces en su conclusión que la normativa cuestionada, sólo buscaba asegurar la eficiente defensa en juicio del Estado y la consiguiente disminución de las chances de perder esos juicios como consecuencia de la desorganización.

Por lo tanto, con el voto a favor de seis de sus miembros y la disidencia de Zaffaroni, el Máximo Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.



dju / dju
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