“A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la información del usuario no es ya una facultad del empresario sino, por el contrario, una obligación a su cargo, actualmente de jerarquía constitucional, (artículo 42 de la Carta Magna), y consiste en uno de los pilares básicos de la defensa del consumidor para una real y efectiva libertad de elección”, sostuvo Comercio Interior.
El organismo dio por acreditado que Aerolíneas no respetó los horarios de los vuelos en al menos cinco oportunidades con retrasos de tres horas promedio en cada uno de ellos ocurridos entre el 5 y el 26 de septiembre del año pasado entre los destinos de la ciudad de Río Grande y el aeropuerto metropolitano Jorge Newbery.
“La sumariada no proporcionó una información sobre las demoras en los vuelos, en forma previa a que se produjeran y no acreditando que se encontrara impedida de su cumplimiento, como exige el art. 4º de la Ley 24.240”, imputa la disposición 576 de Comercio Interior.
Ese artículo establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Pero Aerolíneas también fue multada por violar los artículos 7 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor. Esas normas imponen a los prestadores de cualquier clase de servicio cumplir y respetar los plazos y condiciones originales de lo que ofrecen. Por ejemplo, la oferta debe contener “la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones” (artículo 7); y las empresas están obligadas a “respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos” sus servicios.
Comercio Interior consideró “irrelevante” saber las causas de los retrasos de los vuelos sino que lo importante era determinar si Aerolíneas había cumplido su obligación de informar las demoras, sostuvo. “Con la oferta publicitaria de los viajes, la empresa ya asume un compromiso de cumplimiento con los potenciales usuarios y en las condiciones que fueron ofertadas, de conformidad a lo prescripto por el art. 7º de la Ley 24.240”, señala la resolución.
Aerolíneas había rechazado la competencia del organismo dependiente del Ministerio de Economía y reclamo la intervención de la Secretaría de Transporte Aerocomercial.
Pero Comercio Interior remarcó que en esta denuncia “no se persigue establecer si (Aerolíneas) resulta o no culpable de las demoras” sino que busca “determinar si los retrasos o suspensiones de vuelos, fueron comunicados en forma previa a los usuarios”.
“Que, por otra parte, cabe puntualizar, que claramente se evidencia que se esta en presencia de dos regímenes legales diferentes, el Código Aeronáutico Nacional y la Ley 24240, que tutelan por ende distintos bienes jurídicos”, explica el organismo.