20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Casación no se casa con el artículo 450

Por mayoría, la sala I del Tribunal de Casación bonaerense decidió atender un recurso casatorio contra un auto que revocó la libertad condicional. Esto a pesar de que tal resolución no sea una de las previstas en el artículo 450 del Código Procesal de la Provincia. Los jueces tuvieron en cuenta que se trata de un decisorio cuyo “daño será siempre irreparable”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo divido, la Sala Primera del Tribunal de Casación bonaerense declaró admisible un recurso casatorio interpuesto contra un auto que revocó la libertad condicional de un condenado, a pesar de que tal resolución no sea una de las revisables por el máximo tribunal penal, según establece el Código Procesal de la Provincia.

Los jueces que conformaron la mayoría fueron Benjamín Sal Llargués y Horacio Biombo, que para así decidir tuvieron en cuenta que la doctrina de la Sala “le otorga el sello de la gravedad institucional a todo decisorio, que deniegue la libertad ambulatoria; habida cuenta que el daño será siempre irreparable, toda vez que su privación, si bien podrá ser indemnizada, nunca el derecho desconocido podrá ser restituido en su goce originario”.

De esa manera, los magistrados hicieron lugar al recurso de Casación por vía de Queja, ya que el mismo había sido denegado por la Cámara de Apelación y Garantías de San Martín, que confirmó la revocación de la excarcelación concedida oportunamente en términos de libertad condicional al condenado. Ello en razón de que el encartado dejó de concurrir al Patronato de Liberados.

“Siempre habrá un resguardo, y es que la Casación –como lo es la Suprema Corte respecto de los recursos extraordinarios-, siempre será juez del recurso, revocando las denegaciones torticeras o interesadas. Pero la función de purificación es necesaria, aun cuando el interés de los defensores en tener siempre expedito el camino al mayor número de recursos posibles, así como al mayor número de planteos posibles, no obstante que ciertos sistemas paradigmáticos en la tutela del debido proceso, la recurribilidad aparezca harto ceñida en función de un “speedy trial””, dice el fallo.

Sin embargo, luego de declarar admisible el recurso, Casación sostuvo que el mismo es insuficiente para modificar la resolución atacada y la confirmó. “El tribunal no ha hecho otra cosa que constatar que el encartado ha hecho caso omiso de los deberes que asumió al obtener el beneficio. Y esto es suficiente y bastante con respecto a la libertad provisoria otorgada”, señala el fallo.

Por su parte, el juez Carlos Natiello fue quien votó en disidencia respecto a la admisibilidad del recurso. Sostuvo que “tanto el auto que concede la libertad condicional, como el que la deniega, y el que resuelve la apelación contra aquel, no constituyen sentencia definitiva ni encuadran en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 450 del Código Procesal Penal, con lo que la instancia casatoria se encuentra entonces excluida”.

Mientras que agregó que “este Tribunal ha establecido en Acuerdo Plenario que el mencionado artículo 450 del ritual, establece una enumeración taxativa y que las resoluciones que deciden cuestiones vinculadas a la libertad no son equiparables a sentencia definitiva ni abastecen por si mismas la gravedad institucional que permite excepcionar aquella taxatividad”.

El referido artículo 450 del Código Procesal Penal bonaerense

ARTICULO 450. Resoluciones recurribles. Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias definitivas, con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.
Asimismo podrá deducirse respecto de los autos que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección; o imposibiliten que continúen; o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento en el caso de que se haya sostenido la extinción de la acción penal.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486