A través de una medida de no innovar que hace lugar a un amparo presentado por el legislador Pablo Failde, la Justicia porteña frenó la puesta en marcha de un megaproyecto del grupo IRSA, que pretende construir un lujoso barrio en la vieja Ciudad Deportiva de Boca Juniors.
La cautelar fue dictada por el juez Guillermo Treacy, a cargo del juzgado en lo Contencioso y Administrativo nº 3, luego de que Failde accionara por vía de amparo contra el decreto 1.548. Se trata de la norma a través de la cual Jorge Telerman autorizó en noviembre pasado la realización de la obra.
En su presentación, el diputado porteño sostuvo que el Poder Ejecutivo local ha avanzado sobre las atribuciones propias del Legislativo, al permitir la obra, porque la zonificación y modificación del Código de Planeamiento Urbano es atribución de la Legislatura de la Ciudad, según lo establece el artículo 81 de la Constitución local.
El cuestionado decreto 1584/07 de Telerman aprueba la normativa urbanística particular sobre el predio denominado “Manzana 20, Sección 96, Circunscripción 21, denominado “Santa María del Plata”, permitiendo la construcción de torres de hasta 160 metros de altura en una superficie cubierta de 357.976 metros cuadrados.
“Ante estas circunstancias, es evidente que a través de esta acción de amparo se pretende tutelar el derecho a un ambiente urbano sano y ordenado”, sostiene el fallo; mientras que agrega que “todos los habitantes de la Ciudad, por expreso imperativo constitucional (tanto federal como local), tienen reconocido el derecho fundamental a gozar de un ambiente sano que debe ser ante todo, en su aspecto urbano, ordenado y organizado mediante justamente una política de planeamiento instrumentada por las autoridades competentes Ciudad de Buenos Aires”.
Y en ese sentido, el fallo coincide con el planteo de Failde, que remarcó que “en un emprendimiento de las características del presente implica, además de una irregular modificación al Código de Planeamiento Urbano, una drástica alteración de la zona ribereña de la Ciudad tanto de su tejido urbanístico, como el paisajístico y el ambiental”.
Si bien la Constitución local no ha derogado la Ordenanza Nº 45.665, que dispone una delegación de la facultad de reglar el diseño urbanístico de la zona en cuestión en cabeza del Poder Ejecutivo local; Traecy indicó que “sin embargo, es evidente que para instaurar cualquier modificación del Código de Planeamiento Urbano, se ha dispuesto un procedimiento agravado de sanción por el Poder Legislativo local”.
De esta manera, el magistrado concluyó que “en este estado incipiente del amparo, no parecería ajustado a derecho que el Poder Ejecutivo local efectúe una modificación al Código de Planeamiento Urbano sin respetar el procedimiento fijado al efecto por la Constitución local”.
Luego de darse a conocer la cautelar, el diputado Failde dijo estar “muy conforme” con la resolución y sostuvo que “es un fallo que se ajusta a derecho”. Además, destaco el hecho de que el mismo ya haga referencia al tema de las facultades y confía en que la decisión de fondo de la causa “va a ir en el mismo sentido”.
dju / dju
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