En el caso caratulado “Nina Ricci Sarl C/ Creaciones Sylvie S.A. s/ cese de uso de marcas. daños y perjuicios”, la sala 3 de la Cámara Civil y Comercial Federal, hizo lugar al recurso de aplelación interpuesto por la parte demandada por considerar que la medida cautelar dictada por el juzgado de primera instancia, no reunía los requisitos exigidos legalmente.
El juez de primera instancia, admitió la medida cautelar pedida por la empresa francesa “Nina Ricci SRAL”, mediante la cual se ordenaba a la parte demandada, “Creaciones Sylvie S.A.”, que cesara inmediatamente en el uso “con cualquier fin y/o medio” de la marca “Nina Ricci”, como así también en la comercialización de cualquier producto identificado con dicho signo.
El magistrado fundamentó su resolución en el artículo 50 de del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el que fue aprobado como Anexo 1.C. por la ley 24.425. El juez también citó, genéricamente, la ley 22.362.
El artículo 50 del ADPIC, prevé las medidas a adoptar por parte de las autoridades judiciales de los países adherentes, con los siguientes propósitos:
1. a) evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales de la jurisdicción de aquéllas,
1. b) preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción,
2) imponer medidas provisionales -“sin haber oído a la otra parte”- cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable al titular de los derechos, o cuando haya riesgo demostrable de destrucción de pruebas.
La ley 23.362 prevé, por un lado, el derecho del titular de oponerse al uso que un tercero haga de su marca y, por el otro, las sanciones en caso de uso de marcas falsificadas, fraudulentamente emitidas, o pertenecientes a un tercero sin autorización de éste.
Sustentándose en estas normativas, el magistrado decidió ordenar la medida cuatelar, fijando la suma de $ 50.000 en concepto de caución real por los perjuicios que la medida pudiera causar.
La Cámara ante esta situación, decidió revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la medida cautelar, sosteniendo que “en este tipo de procesos es erróneo tener por acreditada la verosimilitud en el derecho únicamente con la titularidad del signo marcario en disputa, sin atender al contenido del reclamo del actor ni a las circunstancias del expediente.”
Agrega además que se adhiere al criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “impide la admisión de pretensiones cautelares que se confunden con la principal deducida en el pleito”.
Por lo que la Cámara sostuvo las pruebas aportadas por Nina Ricci, no fueron suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho, y expresaron que “la mera cita de las normas legales, no da al otorgamiento de la medida precautoria pedida por la accionante.”
Debido a que resulta suficiente con que no se configure uno de los requisitos para que la medida cautelar sea rechazada, los miembros de la Cámara entendieron que no era necesario pronunciarse sobre el peligro en la demora y el monto de la contracautela.
Finalmente, dejaron si efecto la medida cautelar ordenada, hasta tanto se resuleva el fondo del asunto.