20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El PRO quiere cambiar la ley de depósitos judiciales

Presentó un proyecto en la Cámara de Diputados para eliminar el requisito de consentimiento del auto que ordena el giro para la extracción de depósitos. La iniciativa explica que la exigencia de la ley 9667 “se torna sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilatación procesal que impone, al interesado”. TEXTO COMPLETO

 
Un grupo de diputados nacionales del PRO presentó un proyecto para modificar la ley 9667 de Régimen de los fondos judiciales y eliminar el requisito de consentimiento del auto que ordena el giro para la extracción de depósitos.

“La actual exigencia que pretende modificarse, se torna sobreabundante y sólo logra perjudicar, con la dilatación procesal que impone, al interesado”, explican el diputado y presidente del bloque del PRO en Diputados, Federico Pinedo, y los ex legisladores del macrismo Julian Obligio y Pablo Tonelli, actual procurador general del gobierno porteño de Mauricio Macri. El proyecto que presentado el cinco de diciembre, antes que Obligio y Tonelli dejaran la Cámara.

El nuevo texto que se propone sancionar para el artículo tercero de la ley señala que “el depositante deberá manifestar, al momento de acreditar el depósito en autos, el carácter del mismo. En caso de expresar que el depósito ha sido realizado en concepto de pago, automáticamente quedará consentido el libramiento del cheque correspondiente. Ante la falta de aclaración del carácter del depósito se presume que éste fue realizado en concepto de pago”.

“En caso que el depósito no haya sido realizado en concepto de pago, en el mismo acto que se ordene el libramiento, el juez indicará si para el retiro del depósito, se deberá consentir la providencia dictada. En caso de ser así, deberá fundamentar los motivos de dicha decisión”, dice el párrafo segundo. Y el tercero completa que “proveído el libramiento del giro, o consentido el auto que así lo ordena -en su caso- el actuario presentará al juez un giro o formulario de libramiento que aquel firmará y sellará, con firma entera. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudiera firmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dicho acto. El banco a la vista de ese documento, hará la entrega que corresponda”.

Para los autores la actual obligación que exige dejar consentido el auto que ordena las extracciones de los depósitos judiciales, genera “que las partes y los profesionales intervinientes no sólo tengan que lidiar con las demoras propias de todo el proceso, sino que además, cuando ya están terminando sus juicios y luego de quizás, varios años de litigio, deban esperar para poder cobrar lo que les corresponde”.

“Con esta modificación se intenta agilizar el proceso judicial”, sostienen los diputados. La supresión del consentimiento le permite al juez que, al momento del su dictado, “automáticamente lo confeccione y autorice su retiro por el interesado, evitando así el prolongamiento del juicio”.

El proyecto, que está en estudio en la Comisión de Justicia, aclara que “en el caso que el juez considere que el consentimiento del auto es necesario, deberá fundamentar esa razón, estableciéndose así el consentimiento como excepción”.



dju / dju
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