Los hechos de tales acusaciones tuvieron lugar el pasado 19 diciembre cuando se llevaron a cabo diversas manifestaciones en la vía pública del centro porteño, lo que generó serios perjuicios en el tránsito. Fueron imputados por “haber organizado, promovido y realizado 39 cortes de calles obstaculizando la circulación vehicular de forma simultánea y sistemática en diversos lugares de la Ciudad” y que fue “sin haber dado previo aviso a la autoridad, habiéndolo realizado de manera intempestiva y con pleno conocimiento que dichas conductas impedirían la normal circulación por las arterias de la Ciudad”.
La causa se resolvió sin mediar condena porque se hizo lugar al pedido de “suspensión de juicio a prueba”. La “probation” fue concertada por la Fiscalía Contravencional y de Faltas 5 de la Justicia de la Ciudad, a cargo de Genoveva Inés Cardinalli. A través de ella, se dispuso la realización de diversas tareas comunitarias para así resarcir a la sociedad.
Se trata de una figura contemplada por el artículo 45 del Código Contravencional, que puede ser solicitada por "el imputado de un delito de acción pública reprimido con la pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años”.
Los gremialistas presentaron la petición, tras lo cual se hicieron cargo de la reparación del daño, sin que eso significara una confesión o reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. En virtud de ello, los implicados aceptaron realizar tareas comunitarias y así evitarse las penas de prisión y/o multas.
Este instituto, denominado “probation”, se aplica desde 1994 en nuestro país para casos de delitos excarcelables y con penas máximas de tres años, siempre que la persona acusada no tenga antecedentes penales. Esta alternativa les permite a los imputados mantenerse en libertad, cumpliendo ciertas “reglas de conducta” pactadas a tales efectos.
La jueza analizó que se encontraban acreditados “todos los extremos legales para proceder a la suspensión del presente proceso a prueba”, por lo que resolvió suspenderlo. La medida benefició a Claudio Cesar Torres, Ramón Alberto Pereira, Edgardo Maximiliano Condori, Pablo Andrés Torales Vera, Luis Enrique Sánchez, Juan Antonio Viana, Gilberto Cáceres Rodríguez y Amando Bernardino Gómez.
El plazo establecido fue de nueve meses durante el cual los beneficiados deberán cumplir con la realización de tareas comunitarias consistentes en trabajos de pintura en cinco escuelas de barrios carenciados de la Ciudad o en cinco comedores infantiles.
Además, se pactaron las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y comunicar a la Fiscalía cualquier cambio; cumplir con las citaciones o requerimientos que la Fiscalía o el Juzgado hiciere; y abstenerse de realizar cortes intempestivos y sin previo aviso en las calles y avenidas.
Lo novedoso del fallo es que es la primera vez que a través de la Justicia se obliga a un resarcimiento por perjuicios generados por un corte. Fuentes del Ministerio Público Fiscal lo destacaron como “una marca registrada de la Fiscalía General” y “una forma novedosa de resolución de conflictos”.