20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho de propiedad vs derecho a una vivienda digna

El 2007 se presentó como un año crítico para los desalojos en la ciudad de Buenos Aires. Se estima que unas 24 mil personas quedaron en la calle. Durante el año pasado hubo un incremento de entre 72% y 142% respecto del 2006. Se estima que el agravamiento de la situación está relacionado con el crecimiento de la industria inmobiliaria, y el incremento del turismo. TEXTO COMPLETO

 
En los casos en que existe un contrato entre partes, el desalojo procede cuando, vencido el plazo estipulado en que se debía devolver la propiedad, el ocupante no cumple con la obligación de entregarla en tiempo y forma.

Hay varias causales por las que se llega a esta medida forzosa, como la falta de pago de alquileres, el vencimiento del plazo de locación, el abandono de la locación, el fallecimiento del locatario, el desalojo por cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas, uso deshonesto; entre otras posibilidades.

Su regulación legal, está prevista en el Código Procesal Civil y Comercial, en los artículos 679 a 688. En los artículos 680 bis y 684 bis, se prevé el desalojo como medida cautelar, siempre y cuando se demuestre la verosimilitud del derecho, se presente caución y haya peligro en la demora.

El aumento de la demanda de inmuebles para uso turístico llevó a que, durante el 2007, los propietarios recuperaran sus propiedades por su revalorización. En ese marco, el desalojo efectivo es sólo el final de un proceso judicial que reafirma los derechos de los propietarios.

En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, durante el 2007 los desalojos crecieron entre 72% y 142% respecto del 2006, según la Defensoría de la Ciudad, el Ministerio de Desarrollo Social porteño y la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires (CIBA).

El incremento se debió principalmente a la demanda de los turistas por sobre las propiedades, que marca un grave deterioro en la situación, considerando que no menos de 19.000 personas se sumaron durante el 2006 al universo de familias en emergencia habitacional.

En el transcurso del año 2007, se sentenciaron 1976 desalojos efectivos sólo en la Capital. La cifra refleja un promedio de tres familias por desalojo, ya que muchas causas se realizan contra viviendas colectivas, lo que implica que quedaron unas 24 mil personas en la calle.

La defensora del pueblo porteña, Alicia Pierini, manifestó que se trata de una consecuencia del ‘boom inmobiliario’, que hace que muchos propietarios quieran recuperar sus inmuebles y reciclarlos en hoteles y restaurantes para turistas.

Precisamente sobre el tema, la defensoría porteña presentó a principios de octubre pasado, un informe que reflejaba la preocupación en el aumento de desalojos en la Ciudad. Allí se expresaba que casi cuatro mil hogares fueron asistidos durante el primer semestre del 2007 y que se dictaron dos mil sentencias de desalojo en todo el 2006. También preveía que 2300 familias serían desalojadas en los próximos meses.

El desalojo es un tema del que también se ocupa la Justicia. Recientemente los tribunales porteños, dictaron dos fallos donde estipulaban la obligación de garantizarles a los habitantes “una vivienda digna”.

Uno de ellos fue dictado por el juez en lo Contencioso y Administrativo Roberto Gallardo en el que se ordenó al Gobierno de la Ciudad, abstenerse “de cualquier acción de desalojo o expulsión, sea cual fuere su modalidad operativa, que pudiere vincularse con los habitantes de la Villa 21/24” que ocupan un predio de la zona de Barracas.

En el otro caso, el Tribunal Superior de Justicia porteño confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo contra el Ejecutivo local. Allí se ordenó que incluya a una familia en el programa de emergencia habitacional hasta tanto “no demuestre fehacientemente que la situación de vulnerabilidad de la actora y su grupo familiar ha cesado”.

Por otra parte, en el 2004 se dictó una Ley de “Emergencia Habitacional“ cuya vigencia se estableció por un período de tres años, en la que se estipuló la constitución de un fondo para paliar la emergencia habitacional.

Allí se determinó la suspensión de los desalojos de los inmuebles pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizados como vivienda por grupos familiares en situación de pobreza crítica. A su vez se instruyó al Poder Ejecutivo a realizar gestiones ante el Estado Nacional a los efectos de suspender los desalojos de los inmuebles correspondientes a dicha jurisdicción.

En la misma normativa se definía en el artículo 2º a la “emergencia habitacional” como la situación en que se encuentran los grupos familiares o personas que se constituían como ocupantes de casas o edificios con sentencia judicial firme de desalojo, los habitantes de núcleos habitacionales transitorios y asentamientos de la Ciudad, los ocupantes de viviendas en situación de hacinamiento, inhabitables o en estado obsoleto, los alojados en hoteles o pensiones y los que se encontraran viviendo en la calle.



judith cohen sabban / dju
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