“La ley de mediación no habla específicamente de la sucesión pero teniendo en cuenta lo que es su espíritu y su fin es indudable que puede hacerse aplicación en la sucesión”, le dijo a Diariojudicial.com Abrevaya, titular del juzgado civil Nº 11.
La ley 24.573 de conciliación y mediación obliga a llevar a mediación todo conflicto previo a que llegue a juicio. La norma especifica 10 casos que no pueden ser mediables. (causas en las que el Estado Nacional es parte, expedientes laborales, los divorcios, la patria potestad, los amparos y hábeas corpus, concursos preventivos o quiebras etc.) Y el inciso octavo señala que tampoco podrá ir a mediación los juicios sucesorios y voluntarios.
La magistrada explicó que “los juicios sucesorios son en tanto juicio voluntario, pero en la medida que se generan incidentes dejan de serlo” como ocurrió en el caso de autos.
Se trata de un incidente que presentan las partes por la sucesión de un inmueble y la renta que genera otro. Todo surge a partir de una disputa familiar entre hermanos uno de los cuales se encarga de cobrar el alquiler y distribuirlo con el resto.
En la causa las partes acercaban posiciones ante la jueza y parecía que se llegaba a una solución. Sin embargo todo se desvanecía fuera del juzgado donde resurgían las disputas familiares con agresiones de por medio. La resolución de la jueza señala que las diferencias, los conflictos y la falta de un acercamiento entre las partes son “hechos que ponen en evidencia las desaveniencias existentes entre algunos de los herederos, las que ya a esta altura exceden las posibilidades de control del Tribunal”.
“El proceso perdía sentido porque ya se habían celebrado siete u ocho audiencias”, explica Abrevaya. Y por eso decidió que la sucesión debía resolverse por fuera de la actuación judicial.
“Para mí lo que ayuda en este tipo de situaciones es que el mediador puede trabajar con las partes desde otro punto de vista que no sea el patrimonial. Pueden hacer varias audiencias hasta que las partes logren ablandarse en sus posturas, que como tiene un conflicto netamente familiar, son las más difíciles de resolver”, fundamentó la magistrada.
Las partes tienen tres opciones para optar: elegir de común acuerdo un mediador privado del Ministerio de Justicia de la Nación, ir a sorteo entre los profesionales públicos, o realizar el proceso a través del Centro de Mediación del Ministerio de Justicia.
Cuando elijan, la jueza pondrá los términos en los que se debe hacer la mediación. “Mi intención es que el proceso de mediación ablande las posturas de cada parte, lo que puede hacerse más extrajudicialmente”, señala Abrevaya.
La ley de mediación vencerá el próximo 28 de abril, luego de 10 años de existencia. Si eso ocurre mediadores y jueces coinciden que se produciría un colapso judicial: son cerca de 80 mil los conflictos que anualmente se resuelven en la mediación. Si la ley cae, esas mediaciones se transformarían inmediatamente en expedientes judiciales.
El Congreso de la Nación puede prorrogar la ley –algo que ya se hizo en dos oportunidades– o sancionar una norma que instaure de manera definitiva la mediación como herramienta de solución de conflictos extrajudiciales.