28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cuando lo light deja de ser saludable

Se ha comprobado que el sorbitol, un endulzante reducido en calorías, puede producir trastornos intestinales si se consume en exceso. Actualmente se utiliza esta sustancia en varios productos light como chicles o caramelos. En nuestro país, la regulación de esta clase de alimentos, está plasmada en Capítulo XVII del Código Alimentario Argentino. TEXTO COMPLETO

 
Los derechos de los consumidores se encuentran consagrados en el artículo 42º del la Constitución Nacional y el artículo 46º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Dentro de este último, se estipula la protección a “la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna.”

La manipulación de información y el engaño, se plasma en diversos productos, muchos de ellos dirigidos a un público vulnerable a su mensaje, ya sea por carecer de edad suficiente, o por sentirse ilusionado con el producto ofertado.

En esta sociedad, enormemente preocupada por la figura y la apariencia física, se ha generado la denominada “cultura light”, donde la oferta de productos reducidos en calorías aumentó considerablemente en estos últimos años.

Esto se produjo en respuesta a la demanda de una población que quiere consumir alimentos sabrosos y verse delgada al mismo tiempo.

Ante la diversidad de productos light, dietéticos o “ligeros”, se decidió crear una normativa que regule esta clase de alimentos y bebidas.

Así, en agosto de 2004, tras 90 días de prórroga pedida por las industrias, comenzó a regir la resolución 40 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que amplía el capítulo del Código Alimentario Argentino dedicado a los alimentos dietéticos. Dice que en el caso de productos light, es obligatorio mencionar las cualidades especiales del producto, donde se debe detallar en la etiqueta qué componente (como grasas o azúcar) es el que está reducido y cuánto más "liviano" es que un producto común.

La normativa también expresa que se debe aclarar el porcentaje de la disminución, que en el caso de los productos light, debe ser como mínimo del 25% con respecto al alimento usado para la comparación.

A principios del año 2006, el Centro de Educación al Consumidor, analizó 53 productos de primeras marcas en supermercados y almacenes de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encontraban lácteos, galletitas, pan lactal, gaseosas, mermeladas, mayonesas y aderezos. El resultado de la investigación, determinó que sólo un envase tenía su etiqueta en regla.

En épocas recientes, se ha podido comprobar, que este tipo de productos puedes ayudar a mantener la figura, pero en algunas ocasiones se han detectado componentes dañinos para la salud.

Este es el caso del sorbitol, una sustancia utilizada para endulzar muchos productos reducidos en calorías, pudiendo provocar diarrea crónica y problemas intestinales.

El sorbitol, también conocido como E420, es escasamente absorbido por el intestino delgado y se han comprobado sus propiedades laxantes. Este endulzante, ampliamente utilizado en chicles y golosinas light, ha causado graves problemas en una considerable cantidad de consumidores.

Según publicó la revista científica British Medical Journal, un equipo de investigadores alemanes realizó este descubrimiento después de examinar a dos pacientes que sufrían diarrea crónica, dolor abdominal y pérdida de peso severa.

Los médicos dijeron que los pacientes, habían consumido unos 15 a 20 chicles diarios. Cuando abandonaron el hábito, ambos recuperaron la función intestinal normal.

Representantes de la industria alimentaria afirmaron que este edulcorante es un producto seguro y que llevan en sus envases las advertencias correspondientes sobre las consecuencias de su consumo excesivo.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486