01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Asegurando los intereses del Estado

El juez Aguinsky dispuso la prohibición de circular de los autos investigados. La medida será levantada luego de que el titular del domnio actual de cada uno de los vehículos endose su póliza de seguro a favor del tribunal. Evita el comiso preventivo del bien para resguardar los intereses económicos del fisco, garantizando a la vez la presunción de inocencia y el derecho de propiedad. TEXTO COMPLETO

 
El juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky dispuso la prohibición de circular de los vehículos sospechados de haber utilizado en forma fraudulenta franquicias diplomáticas para su importación. En principio la medida alcanza a 56 de los 98 automóviles investigados.

La resolución resguarda la presunción de inocencia de que goza toda persona mientras no se demuestre su culpabilidad, y resguarda al mismo tiempo las expectativas del Estado Nacional de percibir tributos presumiblemente eludidos.

Los titulares de los dominios de los automotores bajo investigación deberán concurrir, dentro de los cinco días, al Registro de Propiedad Automotor de la jurisdicción donde se encuentre radicado, a los efectos de que se someta al vehículo a interdicción judicial. Cada titular se constituirá en depositario judicial del automotor, en los términos del artículo 217 del CPCC.

La medida cursada a través de los Registros de la Propiedad Automotor, tiene la practicidad de poder llegar a todos los rincones del país. Justamente en consonancia a la distinta ubicación geográfica que denotan las titularidades de los dominios investigados.

El juez decretó la prohibición de circular sobre los rodados cuestionados hasta tanto formalicen un endoso a favor del tribunal sobre una póliza de seguro contra todo riesgo que deberán contratar, por un monto no inferior al de valor de mercado del bien.

En caso de que transcurrido el plazo de cinco días el titular no concurra al Registro de Propiedad Automotor, el tribunal podría ordenar su secuestro.

La resolución no sólo se refiere a la situación de los automóviles denunciados, sino también a la hipotética responsabilidad que le podría caber a cada uno de sus titulares actuales. No es casual la mención acerca de que cada titular de dominio debe constituír domicilio legal en Capital Federal, donde está la sede del juzgado. El juez con esto se asegura un domicilio al cual poder notificar en caso de que deba proceder a una citación.

Fuentes del juzgado reconocieron la gran colaboración que recibieron tanto de la Aduana, como del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, ya que en sólo 72 hs. pudieron individualizar con todos los datos pertinentes el destino que tuvieron las franquicias diplomáticas sujetas a investigación.

De seguir con este ritmo, la secuencia se repetiría en cerca de 1000 casos más, según los datos recogidos de fuentes registrales.



dju / dju
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