20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los boliches responden por los daños que sufran sus clientes

La Cámara Civil y Comercial de Dolores condenó al boliche de Pinamar KU-El Alma por los daños que sufrió un cliente que fue agredido. El tribunal dijo que existe “una relación contractual surgiendo en forma secundaria la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes”. Sin embargo la víctima fue responsabilizada con el 50 por ciento de la condena porque le pegaron en una pelea que se metió solo sin ser parte de ella. TEXTO COMPLETO

 
Los jueces Francisco Hankovits y María Dabadie, integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, en autos caratulados “Mendez, Christian c/ Complejo KU-El Alma y otros s/ indemniz. por daños y perjuicios- beneficio de litigar sin gastos”, condenaron a los responsables del boliche de Pinamar Ku-El Alma por la agresión que sufrió una persona dentro del lugar ya que no cumplió con el deber de seguridad que le impone la responsabilidad contractual.

“Entre el cliente de una confitería bailable y la sociedad propietaria de la misma existe una relación contractual surgiendo en consecuencia en forma secundaria la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes. Tal obligación de seguridad es siempre contractual y directa resultando indiferente que haya sido expresamente pactada por las partes”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas explicaron que el boliche puede eximirse de responsabilidad si su personal de seguridad intentó evitar la agresión. “La obligación de seguridad es objetiva, contractual y directa y sólo puede eximirse de responder por ella, si en la especie, al comenzar la contienda se hubiese probado que el personal de seguridad hubiera actuado de inmediato y con diligencia y aún así por cuestiones ajenas a su proceder no hubiesen podido hacer cesar la misma”, analizaron los jueces.

Pero en este caso eso no ocurrió. Tanto el actor agredido como otros testigos declararon que al momento de la pelea, que ocurrió el 8 de enero de 1995, no había personal de seguridad que interviniera y que antes de ese hecho se produjo otra reyerta en la que tampoco intervino la custodia del boliche.

Los magistrados también sostuvieron que los responsables del local no pueden “eximirse de responsabilidad aduciendo que las lesiones fueron causadas por un tercero, en atención al deber de seguridad que lo obliga a prevenir este tipo de altercados”.

Sin embargo, Pablo Sucaret y Luis Alietti, titulares de KU-El Alma, los camaristas les atribuyeron el 50 por ciento de la responsabilidad del hecho. La otra mitad de la responsabilidad recayó en la persona agredida ya que el golpe que recibió fue por meterse en una pelea en la que no era parte, tal como declaró en la causa penal.

Los camaristas señalaron que “al inmiscuirse voluntariamente en una reyerta que le era ajena, habiéndolo podido evitarla tratando de ubicar y dando aviso al personal de seguridad, … la víctima contribuyó a la producción del daño causado en un 50%”.



dju / dju
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