En el marco del expediente "Escalera, Orlando y otros c/ Aceros Zapla S.A s/ diferencias de salarios", la Cámara Nacional del Trabajo dictó un fallo plenario (Nº 318) que rechaza considerar como insalubre, a los efectos del contrato de trabajo, a una tarea declarada como “penosa, riesgosa y/o determinante de vejez”. Tal calificación fue realizada por la Dirección de Trabajo de Jujuy y dirigida al ámbito provisional de los empleados.
La decisión de los jueces fue dividida. De los 26 camaristas que participaron del plenario, 14 conformaron la mayoría y 12 votaron en minoría.
El tema de debate era el alcance de la Resolución N° 161/2001, mediante la cual la Dirección Provincial de Trabajo de Jujuy declaró que determinadas tareas, que se llevaban a cabo en Aceros Zapla S.A., eran “penosas y/o riesgosas y/o determinantes de vejez o agotamiento prematuro a los efectos exclusivamente previsionales”.
En la decisión de la mayoría, los jueces entendieron que la declaración no puede considerarse como “declaración de insalubridad” en el marco del artículo 200 de la Ley de Contratos de Trabajo, ya que esa norma es clara y para ello exige una pronunciamiento previo de la autoridad de aplicación “con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico”, además de una notificación previa a la empresa para que pueda acondicionar las condiciones de trabajo.
“El ordenamiento descrito no puede juzgarse suplido por la existencia de una resolución provincial que se limita al singular ámbito previsional y la mera intuición de la agresividad de una tarea no es suficiente para prescindir de las vías legales”, dice el fallo, que se apega a una estricta aplicación de las disposiciones normativas.
Por su parte, la minoría se aleja de esa interpretación y considera que no puede una actividad calificarse como insalubre a los fines de una mejor jubilación y que, a su vez, las mismas condiciones de trabajo no sean consideradas de la misma forma para el trabajador durante su vida activa.
“Así como una mujer no puede estar medio embarazada, tampoco puede el responsable de una decisión de base objetiva sostener que una tarea es tan insalubre que requiera ciertas condiciones especiales de retiro pero no tanto que reclame una jornada reducida, cuando ambas consecuencias, de existir, derivan de una misma causa y por una misma razón”, sostuvo Guibourg.
En tanto que la jueza Vázquez señaló que “no se entiende cómo puede salvaguardarse la salud de los trabajadores únicamente en lo que se refiere a los efectos previsionales, morigerando los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio con fundamento en la exposición a condiciones de insalubridad durante su vida laboral activa, y sostener que dichas tareas, determinantes de vejez y agotamiento prematuro, no reviste el carácter de insalubres a la jornada horaria para el subordinado que presta tareas en condiciones declaradas insalubres”.
El voto de la mayoría fue firmado por la presidente de la Cámara, Graciela González y los jueces Miguel Ángel Pirolo, Juan Carlos Morando, Héctor Scotti, Daniel Stortini, Elsa Porta, Miguel Ángel Maza, Julio Vilela, Juan Carlos Fernández Madrid, Julio César Moroni, Oscar Pirroni, Héctor Guisado, María Cristina García Margalejo y Mario Fera.
En tanto que conformaron la minoría los camaristas Ricardo Guibourg, Roberto Eiras, Diana Guthmann, Julio César Simón, Oscar Zas, Beatriz Fontana, Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreirós, Gabriela Vázquez, Luis Catardo, Álvaro Balestrini, y Gregorio Corach.
El texto de la doctrina fijada por el tribunal “La declaración de la Dirección Provincial de Trabajo de la Provincia de Jujuy mediante Resolución N° 161/2001 en el sentido de que una tarea es penosa, riesgosa y/o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional en los términos del decreto 4.257/68, no se aplica como declaración de insalubridad en el marco del artículo 200 L.C.T.”.
dju / dju
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