20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piedras mortales

La Corte Suprema iraní determinó la imposición de la pena capital mediante lapidación a dos mujeres acusadas de adulterio. En la misma semana se condenó al mismo destino a nueve jóvenes menores de 18 años. Estos casos se suman a los veinte condenados en el 2007, acusados en su mayoría por adulterio y homosexualidad. En nuestro país, este delito se erradicó con la derogación del artículo 118 del Código Penal.

 
La ejecución por lapidación es un castigo que Irán continúa aplicando a hombres y mujeres acusados de cometer adulterio, contraviniendo al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que estipuló que tratar el adulterio como delito, es contrario a las normas internacionales.

El 4 de febrero, el Máximo Tribunal iraní determinó que dos jóvenes mujeres de 27 y 28 años, estaban destinadas a morir por apedreamiento en una conocida prisión de aquel Estado.

La causa se inició cuando el marido de una de estas hermanas presentó un video donde se ve a las acusadas junto a otros hombres, mientras el esposo de una de ellas estaba de viaje.

Según el artículo 83 del Código Penal iraní, la pena prevista para el adulterio cometido por un varón casado o una mujer casada es la ejecución por lapidación. Este delito sólo puede probarse mediante el testimonio de testigos presenciales, una confesión de la persona enjuiciada o el "conocimiento" del juez de que se ha producido este hecho, basado en el supuesto hijo que la pareja tuvo.

El abogado de las víctimas manifestó que inicialmente se las castigó por "relaciones ilegales", condena por la que recibieron 99 latigazos. Sin embargo, la imputación por adulterio se llevó a cabo en un nuevo juicio a raíz del mismo acontecimiento. Las involucradas, reconocieron que eran las mujeres del video pero declararon que no hubo adulterio, ya que ninguna escena de la cinta involucraba actos sexuales.

La sentencia se suma a la condena en la misma semana, de nueve jóvenes menores de 18 años destinadas a padecer el mismo castigo mortal.

Este suceso se ha repetido con gran frecuencia en Irán en los últimos tiempos. A mediados del 2007, fueron condenados veinte personas a la pena de muerte acusados en su mayoría por adulterio y homosexualidad.

En junio pasado, en respuesta a este método de castigo, “Amnistía Internacional” publicó un comunicado para solicitar la intervención de autoridades iraníes en las lapidaciones previstas para un hombre y una mujer en una ejecución pública.

Según información de esta organización, en este caso en particular era el juez quien debía arrojar la primera piedra, tras lo cual las personas presentes en el acto, seguirían lapidando a los dos condenados hasta que se dictamine su fallecimiento.

Amnistía había pedido también al gobierno iraní que proceda a la abolición total de las ejecuciones por lapidación y decrete la suspensión de todas las ejecuciones hasta que se anule o se enmiende el artículo 83 del Código penal. No obstante, sus reclamos no tuvieron respuesta favorable.

En similar sentido, ocurrió en el año 2003 enNigeria cuando una mujer de 31 años, fue condenada a muerte por un tribunal islámico tras haber tenido un hijo cuando estaba divorciada. Sus defensores presentaron en su momento, un recurso de apelación para intentar evitar la aplicación de esta sentencia. Según la ley islámica (Sharía), una mujer casada, aunque esté divorciada, comete adulterio si mantiene relaciones sexuales sin volver a casarse.

En Argentina el adulterio era un delito contemplado en el Código Penal en el artículo 118, pero fue derogado por la ley 24.453. El artículo estipulaba que “serán reprimidos con prisión de un mes a un año: 1) la mujer que cometiere adulterio; 2) el codelicuente de la mujer; 3) el marido, cuando tuviere manceba dentro o fuera de la casa conyugal o 4) la manceba del marido”.

En cambio, sí se contempla en este Código en su título IV, entre los delitos llamados contra el estado civil, a la poligamia. Por ello, se pena con prisión de uno a cuatro años a “los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.”



dju / dju
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