20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para cobrar la comisión, se necesita el ok de la Superintendencia

En un nuevo fallo plenario, la Cámara del Trabajo fijó como doctrina que el derecho del promotor de una AFJP a la comisión por afiliación requiere la aprobación, sobre esta última, de la Superintendiencia. En cambio, consideraron que no es necesario, además de ello, el ingreso del aporte. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional del Trabajo, a través de un nuevo fallo plenario, fijó como doctrina que la aprobación de una afiliación por parte de la Superintendiencia de AFPJ, es requisito para que el promotor que la gestó, tenga derecho a cobrar la comisión. En cambio, consideró que, además de ello, no es necesario que se produzca el ingreso del aporte del afiliado.

La mayoría estuvo constituida por el voto de 20 de los 26 jueces que participaron del acuerdo. En tanto que seis magistrados se inclinaron por considerar adquirido el derecho a la comisión, independientemente de la aprobación o no de la superintendencia.

La decisión fue dictada en el marco de la causa "Aguirre Olga Magdalena, c/ Consolidar AFJP S.A. s/ diferencias de salarios". La mayoría basó su decisión en que la comisión se cobra a partir de la “perfección” de la afiliación, lo que consideraron que ocurre con la aprobación del organismo estatal.

“La comisión se gana por operaciones concertadas, negocios gestionados por el dependiente y celebrados por el principal… debe tratarse de un negocio perfeccionado pues, lo que se remunera es el resultado útil de la gestión del trabajador, y no, los trabajos realizados por éste con independencia del resultado”, señaló el juez Corach en su voto.

Mientras que en lo relativo a la falta de ingreso efectivo por parte del afiliado del aporte, ambas posturas coincidieron en que no puede ser considerado un requisito para el pago de la comisión al promotor. A entender de los magistrados, ello “constituye un riesgo ajeno a la relación entre el trabajador y el empleador, que no puede de manera alguna ser asumido por el primero”.

Por su parte, los jueces que fallaron en minoría y consideraron adquirido el derecho al cobro de la comisión independientemente de la aprobación de la superintendencia de la AFJP, sostuvieron que “existe la imposibilidad jurídica de sujetar el derecho a comisión a condiciones como la de solvencia o de cumplimiento”.

“Estimo que no hay razón jurídica para sujetar el devengamiento de las comisiones por afiliación o por traspaso a una eventual aprobación por la SAFJP y opino que se adeudan desde que los negocios quedan concertados efectivamente”, afirmó el juez Maza.

El voto de la mayoría lo constituyeron los camaristas Miguel Ángel Pirolo, Graciela González, Héctor Scotti, Daniel Stortini, Elsa Porta, Julio Vilela, Julio César Moroni, Oscar Pirroni, Héctor Guisado, María Cristina García Margalejo, Mario Fera, Roberto Eiras, Julio César Simón, Oscar Zas, Beatriz Fontana, Néstor Rodríguez Brunengo, Luis Catardo y Álvaro Balestrini.

En tanto que conformaron la minoría jueces Miguel Ángel Maza, Estela Ferreirós, Gabriela Vázquez, Diana Guthmann, Juan Carlos Fernández Madrid y Juan Carlos Morando.

La doctrina fijada por el tribunal

“En el marco del artículo 108 de la L.C.T., el derecho del promotor de una A.F.J.P. a la comisión por afiliación: 1°) Requiere aprobación de la autoridad de superintendencia (S.A.F.J.P.) y 2°) No requiere además el ingreso del aporte”.

dju / dju
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