05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Venta frustrada

Un propietario que vió frustrada la venta de su inmueble deberá ser indemnizado por el banco demandado, toda vez que tenía guardada la escritura y demoró en entregársela. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la entidad crediticia fue responsable por haber extraviado el título de propiedad. FALLO COMPLETO

 
La Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces José Luis Monti, Juan Manuel Ojea Quintana y Bindo Benito Caviglione Fraga, resolvieron hacer lugar a una demanda contra un banco que había extraviado el título de propiedad de los accionantes.

La causa se caratuló "Capacho Carlos Norberto y Otro C/ Bco. de Galicia y Buenos Aires S/ ordinario". Allí los actores solicitaron una indemnización por considerar que la frustración de la compraventa de su inmueble se había debido al retardo del banco en la restitución de la escritura de dicha propiedad.

Frente a esta acusación, el banco reconoció haber extraviado el titulo dominial del inmueble de pertenencia de los actores, pero afirmó que los mismos no habrían sufrido ningún daño.

En primera instancia, se admitió parcialmente la demanda contra el Banco Galicia y Buenos Aires, al estimar que se encontraba acreditada la frustración de una operación inmobiliaria por culpa del banco y se condenó a institución bancaria a abonarle a los actores la suma de $ 10.000, a título de pérdida de chance.

La sentencia fue apelada por ambas partes. La parte actora consideró escaso el monto indemnizatorio, mientras que la contraparte cuestionó la admisión de la demanda.

La Cámara decidió confirmar la sentencia apelada. En referencia al reclamo de la demandada, explicó que “la alegada falta de diligencia del martillero interviniente en nada cambiaría la responsabilidad del banco. Fue éste el que extravió el título de propiedad de los actores y, a raíz de ese hecho, los accionantes vieron frustrada la posibilidad de vender su inmueble. Por esa razón, deberá responder por los daños y perjuicios derivados de su negligente actuar”.

Respecto del actor, el tribunal estimó que “la suma contenida en la sentencia parece acorde con una reparación integral del menoscabo que motivó el reclamo”. Agregando que “la indemnización sólo puede ser otorgada a título de pérdida de chance, en razón de haber quedado acreditada la frustración de una posibilidad de obtener ingresos, sin que haya sido demostrado el beneficio económico concreto que dejaron de percibir los actores por la frustración de la compraventa..”

Por último explicaron que no se perdió el inmueble, sino simplemente la chance de poder venderlo en esa oportunidad, y en esas circunstancias. Por lo que estimaron rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.



dju / dju
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