24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

La garantía de defensa en juicio ante todo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la resolución que había revocado la declaración de extinción de la acción penal y su sobreseimiento. El Tribunal consideró que la sentencia recurrida resultaba equiparable a definitiva. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en los autos caratulados “Herrera, Juan Antonio s/ art. 189 bis del Código Penal”, dejar sin efecto la sentencia recurrida.

La decisión fue adoptada por los magistrados Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi , Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia de Carmen Argibay.

En el caso en cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autó¬noma de Buenos Aires, rechazó la queja interpuesta contra el auto que desestimó el recurso de inconstituciona¬lidad planteado contra la decisión de la Cámara de Apelacio¬nes en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad. Allí se había revocado la declaración de extinción de la acción penal y el sobreseimiento del acusado por el deli¬to de portación de arma de fuego de uso civil.

En el escrito, el apelan¬te sostuvo que la decisión revocatoria de la declaración de extinción de la acción penal previsto en el apartado 76 ter, cuatro párrafo, del Código Penal, era equiparable a una resolución definitiva. Este artículo establece que “la suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena”.

También alegó la afectación de la garantía del debido proceso y de los principios de preclusión y pro¬gresividad. Para ello consideró que con tal medida se dejaba sin efecto la suspensión del juicio a prueba cuando esa posibilidad estaba agota¬da desde que se constató un antecedente que impedía la concesión de ese beneficio. A su vez, tal hecho no había sido advertido de manera oportuna.

Agregó que, de continuarse con el proce¬so, se generaría el peligro de que se le impusiera una san¬ción al imputado por el mismo hecho y con idénticos fines.

Adicionalmente, manifestó que la decisión de la Cámara se fundó en una interpretación extensiva del ar¬tículo 76 ter del Código Penal, ya que los supuestos de revocación previstos en esa norma, sólo pueden ser aplicados mientras se encuentre vigente el plazo de suspensión, pero no una vez que éste haya concluido.

El Procurador General de la Nación, señaló que la admisibilidad de recursos locales no resultan revisables en esa instancia extraordinaria, pero que la excepción se presentaba en los supuestos en los que la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados, a una restricción sus¬tancial de la vía utilizada por el juez, afectando el derecho de defensa en juicio.

Sobre el conflicto en cuestión, recordó lo expuesto por la defensa, que había sostenido que la sentencia recurrida resultaba equiparable a defi¬nitiva, por cuanto disponía la continuación del proceso a pe¬sar de extinguirse la acción penal, al haberse agotado el plazo por el que se suspendió el juicio a prueba. Durante ese período, el acusado cumplió con todas las normas de conducta que le fueron impuestas.

No obstante, añadió que el tribunal rechazó la vía recursiva, fundamentando que la decisión impugnada no era definitiva, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 402 de la ciudad de Buenos Aires.Ese apartado estipula que “el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma, o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”.

Asimismo, el procurador explicó que los tres votos que integraron la decisión mayoritaria, coincidie¬ron únicamente respecto que el recurso de inconstitu¬cionalidad debe ser limitado a los supuestos en que existe sentencia definitiva. Esto llevó a adoptar un criterio muy riguroso, imposibilitando el tratamiento del asunto de fondo.

Por ello, estimó que correspondía declarar procedente el recurso. La mayoría de los miembros de la Corte, con excepción de Carmen Argibay, estuvieron de acuerdo con los argumentos expuestos por el procurador y por tanto hicieron lugar a la queja, y dejaron sin efecto la sentencia apelada. Adicionalmente, ordenaron que vuelvan los autos al tribunal de origen, para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre el asunto.



dju / dju
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