18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Los autónomos no son solidarios

La Cámara Comercial rechazó lo solicitado por ambas partes en una causa en la que era parte la AFIP. Al concursado le dijeron que no opuso ningún reparo serio y fundado que desvirtúe la eficacia de las pruebas presentadas en el proceso. Por su parte al organismo recaudador le advirtieron que no puede reclamar a quien, por incumplir la integración de sus aportes autónomos, luego se vea impedido de acceder a su propio beneficio jubilatorio. FALLO COMPLETO

 
La Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia en los autos caratulados “Dutra Carlos María S/ Concurso Preventivo S/ Incidente de Revision por A.F.I.P.”, decidieron confirmar en su totalidad, la decisión recurrida.

El tribunal de primera instancia admitió el reclamo inicial, aunque no en la medida pretendida. Esto llevó a que ambas partes apelen la resolución.

La Cámara posteriormente explicó respecto a la solicitud del concursado que “los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por la LCQ, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula, o la posibilidad de defensa del fallido”.

Sin dejar de tener en cuenta esta cuestión, los magistrados entendieron que “no podía desconocerse que, de las distintas verificaciones basadas en liquidaciones oficiosas de deuda, se desprende que, en gran medida, no se condicen con la realidad. Esto se comprobó por ejemplo, mediante la existencia de pagos sistemáticamente negados por el Fisco o cálculos mal efectuados, circunstancia que desvirtúa la presunción de legitimidad que se pretende respecto de las certificaciones”.

Los jueces manifestaron que en algunas ocasiones podrían apartarse del principio expuesto, pero sólo en los supuestos que “existan elementos de convicción con fuerza suficiente como para desvirtuar esa presunción”.

Sin embargo, consideraron que en este caso en particular, ninguna de esas circunstancias se verificaron debido a que el concursado no opuso ningún reparo serio y fundado que modifique la eficacia de las pruebas expuestas.

Respecto a lo reclamado por la contraparte, los camaristas afirmaron que “la Administración Federal de Ingresos Públicos carece de legitimación para reclamar la falta de pago de aportes al sistema de seguridad social de un contribuyente autónomo, pues de la referida omisión sólo deriva perjuicio para el incumplidor, que no podrá acogerse a los beneficios jubilatorios.”

Sin embargo, afirmaron que de acuerdo a lo contemplado en el art. 18 inc. de la ley 24.241, podría eventualmente inferirse que el incumplimiento en la integración de los aportes acarrea perjuicios no sólo al sujeto inscripto, sino también a los beneficiarios del régimen previsional público, ya que “16 de los 27 puntos que aportan los trabajadores autónomos contribuyen a financiar ese tipo de prestaciones”.

No obstante, señalaron que “no parece haber sido intención del legislador exigir a quien, por incumplir en la integración de sus aportes, se verá impedido de acceder al beneficio jubilatorio que contribuye a financiar el régimen previsional público al que no tendrá acceso”.

Por lo que concluyeron que “ninguna norma o disposición reglamentaria lograba persuadir al tribunal, de que ésa haya sido la motivación o finalidad perseguida por quien sancionó el texto legal referido”.

Por estos motivos, decidieron rechazar el recurso interpuesto por ambas partes, confirmando la resolución apelada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486