En la causa caratulada “M. C. J. y otros C/ M. A. E. E. S/ tenencia de hijos”, la actora promovió demanda por tenencia de los menores contra su ex pareja, de quien se había separado a mediados del 2003. El padre de los niños contestó y reconvino a su vez por tenencia, alegando que la progenitora no se encontraba en un punto de equilibrio para ejercerla.
La jueza de primera instancia determinó que “la madre ejercía adecuadamente su rol y desempeñaba con responsabilidad sus obligaciones respecto de sus hijos, y que no se había aportado elemento alguno que demuestre que la misma no estaba capacitada para seguir practicándola como lo había hecho siempre”.
Por lo que consecuentemente, hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención. La resolución fue apelada por el demandado.
Los magistrados de la Cámara expresaron que los puntos de la pericia psicológica invocados por el padre, habían sido adecuadamente desestimados por la sentenciante, por tratarse de hechos inconducentes para la decisión.
Agregaron que “aquello alegado por el demandado relacionado con el suicidio del padre de la actora cuando era niña, es en sí mismo ajenos al objeto de este proceso, y la misma prueba pericial psicológica es reveladora de los aspectos positivos que hacen a la idoneidad de la progenitora para continuar ejerciendo la tenencia de sus hijos”.
Asimismo, consideraron que “se trata de una madre presente, los chicos son sanos, no conflictuados, cuentan con recursos adaptativos-madurativos acorde a sus edades. Además el vínculo creado entre ellos es bueno, cálido, libre, plástico, hay diálogo, y los niños pueden expresarse con libertad y en armonía.”
Por ello, el tribunal sostuvo que “nada surge de la prueba psicológica sobre la existencia de algún trastorno o patología en la mujer, que pueda constituir un obstáculo para que continúe en el ejercicio de la tenencia de los menores”.
Manifestaron paralelamente que “si bien algunos de los testigos hacen mención a que en una época la madre habría impedido el contacto de los niños con su padre, del expediente sobre régimen de visitas, surge que han quedado resueltas por convenio las partes y por decisión judicial todas las controversias que los progenitores mantuvieron en el pasado”.
Por lo que estimaron que “las quejas esgrimidas por el apelante no rebaten los fundamentos centrales de la decisión, con la conclusión de que no se ha aportado elemento de convicción alguno que demuestre que la actora no está capacitada para tal función, como lo ha hecho el momento”. Por lo que finalmente se declaró desierto el recurso interpuesto.