20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Quién es el jefe? III

La Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró inconstitucional el decreto del Ejecutivo porteño que faculta a la Guardia Urbana a labrar multas de tránsito. Los jueces entendieron que “es facultad exclusiva y excluyente de la Legislatura dictar leyes en materia de policía, seguridad pública y tránsito” y que el Jefe de Gobierno sólo está facultado para “ejecutar” esa normativa. FALLO COMPLETO

 
Haciendo lugar a un planteo de inconstitucionalidad presentado por una empresa de colectivos, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad dejó sin efecto el decreto del Ejecutivo porteño que facultaba a la Guardia Urbana a labrar multas de tránsito.

El fallo, firmado por los jueces Marcelo Vázquez, Pablo Bacigalupo y José Sáez Capel (en disidencia), sostiene que “las disposiciones de la Constitución de la Ciudad son claras en cuanto a que es facultad exclusiva y excluyente de la Legislatura dictar leyes en materia de policía, seguridad pública y tránsito en el ámbito local”, por lo que los poderes del Jefe de Gobierno en estas materias debe limitarse a poner en ejecución lo dispuesto por el órgano competente.

Ante ello, el tribunal resaltó que el Poder Legislativo local “ni siquiera ha creado la autoridad de aplicación de tránsito y transporte dispuesta por la Ley 2148”, por lo que el Ejecutivo “carece de atribuciones suficientes para dotar a un organismo de facultades propias de la policía en materia de tránsito”.

De esta manera, el voto de la mayoría coincide en que la facultad que el Jefe de Gobierno ha otorgado a través del Decreto 2124/04 a la Guardia Urbana, de labrar actas de infracciones de tránsito, convierte a los integrantes de dicho organismo en autoridad policial. Se debe a que tal desempaño "los asimila en sus funciones a las propias de la policía federal en materia de tránsito”, expresa la sentencia.

De esta manera, los camaristas entendieron que el Decreto 2124/04 “resulta violatorio del principio de división de poderes consagrado constitucionalmente”, por lo que correspondía declarar su inconstitucionalidad.

Sin embargo, el criterio no fue unánime entre los integrantes de la Sala I en los autos “Transportes Nueva Chicago C.I.S.A. s/infr. art. 6.1.63, violación de semáforos sin poder identificar al conductor- Ley Nº 451- Apelación”. El juez Sáez Capel sostuvo que la Ley Cafiero, que fue sancionada con el fin de garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad mientras sea Capital de la República, “establece específicamente que la policía federal continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en la ciudad (dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional), sin embargo nada refiere en relación al tránsito”.

Por ello, el magistrado entendió que el decreto en cuestión -al conferirle facultades para labrar actas de infracciones de tránsito a la Guardia Urbana- no vulneraba el orden de prelación normativa establecido constitucionalmente ya que la materia regulada “es de índole netamente local”.

dju / dju
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