En un fallo dividido entre los cinco integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, la mayoría declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 2.145 que reglamenta el amparo. Se trata de la norma que establece un plazo de 45 días para iniciar la acción desde que el perjudicado tuvo conocimiento cierto de la afectación a su derecho.
Para los jueces Luis Francisco Lozano, Alicia Ruiz y José Casás esa restricción temporal para la presentación “constituye una formalidad procesal” que afecta su operatividad. Señalaron a su vez que el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad “no sujeta el derecho que acuerda a una carga, inexplicable desde el ángulo del interés a cuya tutela atiende”.
De esta manera, el fallo señala que el plazo de 45 días “no constituyen un modo de dar estabilidad al obrar administrativo, sino un obstáculo al empleo del amparo para cuestionarlo”. Con tales argumentos rechazaron los expuestos por la Procuración de la Ciudad que invocaba razones de seguridad jurídica para imponer el plazo.
“Presumir que la imposición del plazo de caducidad asegura el ejercicio efectivo de la acción únicamente frente a violaciones de derechos en situaciones calificadas por su urgencia importa soslayar cualquier consideración respecto de la garantía del acceso a la justicia”, sostuvo en su voto la jueza Alicia Ruiz.
Mientras que en sus argumentos, el juez Lozano indicó que la inconstitucionalidad del plazo impuesto en la reglamentación del amparo surge con la “simple comparación” del artículo impugnado con la Constitución local, que establece que "el procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad".
La postura de la disidencia En los autos “Gil Domínguez, Andrés v. GCBA”, los jueces Julio Maier y Ana María Conde conformaron la minoría centrados en el argumento de que el plazo fijado es “meramente ordenatorio”.
Maier, además, advirtió que “el plazo no es fatal” dado que en principio, con él no prescribe el reclamo porque todavía es posible la interposición de las acciones ordinarias que correspondieran.
También consideró que “el plazo establecido resulta suficientemente amplio como para sostener su racionalidad en tanto parámetro de orden acerca del cual quien pretenda interponer una acción de amparo frente a una lesión sucedida hace tiempo debe explicarse”.
Por su parte, para Ana María Conde el término de caducidad “no impide ni obstaculiza la protección de los derechos tutelados por el amparo, tan sólo reglamenta el ejercicio de la acción y por lo tanto no se erige en obstáculo formal para su plena operatividad”.
Y en ese sentido agregó que “no parece previsible ni razonable que un sujeto que toma conocimiento cierto de una lesión o amenaza a sus derechos que ocurre de manera arbitraria o con ilegalidad manifiesta permanezca inactivo durante más de dos meses y se someta por propia voluntad a una situación de notoria injusticia, sin reclamar el debido restablecimiento o preservación del derecho violentado o en peligro”.
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