En tal contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por la defensa de los militares Raúl Horacio Harsich y César Amadeo Fragni, acusados de delitos de lesa humanidad.
En ambos supuestos se había requerido la excarcelación de los imputados, quienes se encuentran procesados con prisión preventiva en la causa que se les sigue ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, en orden a los delitos de allanamiento ilegal, robo agravado, privación ilegal de la libertad, la cual fue reiterada en dos oportunidades, y tormentos.
Esta decisión se enmarca en la causa que investiga los crímenes cometidos durante la última dictadura en la denominada Zona IV, que corresponde a la región norte de la provincia de Buenos Aires y que incluye a Campo de Mayo.
De igual manera se habían pronunciado la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y posteriormente la Sala II de la Cámara de Casación, donde se habían confirmado la decisión de primera instancia. En la resolución inicial no se había hecho lugar a la libertad de los solicitantes, considerando la penalidad prevista para los delitos que se les atribuían y el carácter violento de los mismos.
Por último la Corte Suprema, en los autos caratulados “"Harsich, Raúl Horacio s/ recurso de casación", y "Fragni, César Amadeo s/ recurso de casación”, decidió que eran inadmisibles los recursos extraordinarios deducidos contra la sentencia de la Cámara de Casación. Para esto, tomaron como referencia lo estipulado en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En ambos pronunciamientos, la decisión fue adoptada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay.
La causa había quedado paralizada a raíz de que la Cámara Federal de San Martín declaró la inconstitucionalidad de la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Fue Casación la que resolvió que se reanuden, entre otras, las investigaciones sobre el secuestro de Matilde Lanuscou, una beba que habría sobrevivido a la matanza de sus padres y sus dos hermanos de cinco y seis años.
También se reabrió la relativa al secuestro y asesinato del joven Florián Avellaneda, hijo de un reconocido dirigente del Partido Comunista, cuyo caso fue denunciado por el desaparecido escritor y periodista Rodolfo Walsh en su “Carta abierta a la Junta Militar”.
Otra causa reciente para señalar, es la denominada “Chomicky, Ricardo Miguel s/ causa 8282”, donde la defensa del presunto represor había requerido su excarcelación en función de un cambio de calificación legal operado en el auto de procesamiento y prisión preventiva.
Ricardo Chomicky fue acusado de haber integrado un grupo de personas cuyo objetivo era privar ilegítimamente de la libertad mediante violencia, amenazas y torturas a distintas víctimas, de manera sistemática y organizada, entre 1976 y 1978, en el servicio de informaciones de la jefatura de policía de Rosario.
El inculpado fue inicialmente procesado con prisión preventiva por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas en grado de partícipe necesario en once oportunidades, privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con tormento en calidad de autor, también en ocho ocasiones, en concurso real con asociación ilícita agravada.
Posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario modificó la calificación legal quedando fijada en diecinueve casos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, cinco de ellos en concurso real con tormentos, más asociación ilícita simple.
Esto se utilizó como fundamento para requerir la excarcelación, la cual fue denegada en todas las instancias. Al llegar a la Corte, los ministros Lorenzetti, Maqueda, Petracchi y Argibay consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación había originado la queja, era inadmisible.