20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A un paso de ser promulgada

La Cámara de diputados dio su aval a la ley de defensa del consumidor que ya contaba con media sanción del Senado, por lo que le resta sólamente que el Ejecutivo la promulgue. Contempla la condena a las prácticas abusivas y la posibilidad de que los interesados puedan recurrir a los tribunales arbitrales de consumo en todo el país así. Por otro lado, prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La iniciativa, ya poseía media sanción del Senado, donde había obtenido el voto de los 59 legisladores presentes. Recientemente fue aprobada afirmativamente en Diputados por 197 de sus miembros. Ahora sólo falta la promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

Entre los rasgos más importantes esta normativa contempla la posibilidad de que las empresas indemnicen a los usuarios por la venta de productos defectuosos. Asimismo, busca agotar las instancias de acuerdo entre estas entidades y los consumidores.

La disposición fue impulsada por la vicepresidenta 1ª de la Cámara de Diputados y ex subsecretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja. Fue avalada por la Cámara de Diputados en agosto de 2006, y luego por el Senado en diciembre del año pasado, donde se le introdujeron cambios que fueron ratificados por la instancia originaria.

Una de las facetas más importantes es que prevé la condena a las "prácticas abusivas" contra los interesados, evitando el aprovechamiento indebido de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor e impidiendo cobrar diferentes precios a extranjeros. Por otro lado extiende de tres a seis meses la garantía obligatoria para bienes muebles no consumibles.

También los afectados podrán dar de baja los servicios que contrataron de la misma forma en que los aceptaron. Esto presupone que cuando se contrató en forma telefónica o por Internet, se puede rescindir de igual manera, debiendo el proveedor entregar constancia de baja dentro de las 72 hs al consumidor.

Incluye la posibilidad de que los clientes puedan recurrir a los Tribunales Arbitrales de Consumo, que hasta la actualidad, sólo eran obligatorios en Capital pero optativos para las provincias.

En reiteradas ocasiones, los afectados por abusos del proveedor no consiguen un resarcimiento en las reuniones conciliatorias establecidas por la ley y desisten de recurrir a la Justicia porque el monto de demanda no les compensa el costo de llevar adelante la denuncia. Por lo que se estipula en esta nueva reforma, que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tenga potestad para estimar el daño ocasionado y obligar al proveedor a pagar la indemnización correspondiente.

Adicionalmente, prohíbe la sobreventa de pasajes aéreos y da a los usuarios el derecho a una indemnización por vía administrativa de hasta 3 mil pesos. Además, reinstala el beneficio de justicia gratuita para todos los procesos iniciados por ley, ya sea en defensa de un derecho o de un interés individual o colectivo.

Paralelamente, estipula la obligación para los bancos de informar de manera detallada, cierta y objetiva todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuentas y créditos, bajo apercibimiento de ser denunciados por publicidad engañosa.

En torno a las sanciones, se eleva el monto, oscilando entre los 100 a 5 millones de pesos como multa máxima que puede recibir una empresa por infracciones. Por último, se estipula que en causas judiciales relativas a la defensa de intereses de incidencia colectiva, “las asociaciones de consumidores estarán habilitadas a actuar en representación de los usuarios.”

En general todas las modificaciones están destinadas a darle mayor protección a los consumidores, procurando establecer una relación comercial más justa y equitativa.

Al respecto, el abogado dictaminador de la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor y Lealtad Comercial del G.C.A.B.A y especialista en la materia, Jorge Surín, alegó que veía esta incorporación como “un avance muy positivo para los usuarios”.

Añadió que en dicha normativa, se le “otorga al consumidor desprevenido la posibilidad de analizar más detenidamente la conveniencia o no de aceptar la venta, y que la garantía legal para bienes muebles no perecederos, que ahora será de 6 meses, brinda un poco más de respiro al vapuleado bolsillo de los consumidores.”

También consideró un logro la protección a los turistas extranjeros, en cuanto a que no se les pueda cobrar diferente precio, práctica que definió como habitual en algunos comercios y destinos turísticos.

La responsable de este proyecto, Patricia Vaca Narvaja, en diciembre pasado expresó que se estaba tratando “el resultado del consenso de tres años de esfuerzo, ya que desde 2004 empezamos a trabajar desde la Subsecretaría de Trabajo para evaluar el funcionamiento de la ley de Defensa del Consumidor.”

Por su parte, en esa misma ocasión, el representante legal de la Asociación de Consumidores Libres, Héctor Polino, había señalado que “lo más importante que se podría lograr si el proyecto llega a ser ley, es la inclusión del derecho del consumidor a litigar sin gastos”.

En otro orden de ideas, el senador radical por la provincia de Formosa, Luis Naidenoff, opinó en igual oportunidad, que desde el Senado habían mejorado la sanción de diputados, en función de un trabajo conjunto, y no individual. Agregó que el proyecto había sido fruto del “consenso legislativo, y esa es la manera en que se logra la mejor ley”.

Por último la senadora chubutense Silvia Giusti, quien había presentado en mayo del 2007 un proyecto para aplicar reformas a la normativa, manifestó que la iniciativa apuntaba “a reparar las falencias que contiene la actual ley de Defensa del Consumidor y a equiparar la situación en la que se encuentran los clientes respecto a las empresas, que en la mayoría de los casos es de absoluta desventaja.”



dju / dju
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