La causa se inicia con una denuncia penal que presenta Rubén Benjamín Yanes, yerno de una mujer declarada inhábil, contra un matrimonio que tenía una relación de confianza con la anciana. Los acusó de aprovecharse de su enfermedad para vender un departamento de su propiedad a un precio irreal.
La actora demandó al yerno de la mujer reclamando ser indemnizada. Alegó que ella no estaba involucrada pues había sido su esposo quien compró el inmueble sito en la calle Patrón y que éste guardó en su poder la suma de dinero de dicha operación ($30.000). Añadió que la misma fue realizada con el consentimiento de la causante, a quien ambos consideraron una persona lúcida.
El curador provisional de la afectada dio cuenta de las contradicciones existentes entre los dichos de la pareja casada. Agregó que no resultaba sumamente claro que el dinero pagado por la venta de la propiedad se encontrara en poder del comprador.
También sostuvo que no se había demostrado cómo fue que la señora se trasladó a la escribanía para firmar la escritura, ni cómo hizo para ir a cobrar el cheque a la entidad bancaria.
Por su parte la asistente social advirtió que había cuestiones "llamativas", como la retención por parte del comprador de la suma que se habría dado como pago por la venta de la propiedad.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción, pronunciamiento que fue apelado por la actora. Sostuvo que “por no haber participado en la operación de venta de la propiedad que pertenecía a la inhabilitada, no había motivo alguno que justificara su inclusión como imputada en la querella penal”. Alegó que ella no resultó ser la nueva propietaria del bien.
La Cámara manifestó que resultaba importante desentrañar si “el demandado tenía motivos para haber promovido el proceso penal, o si por el contrario, actuó de forma culposa, imprudente o negligente, sin justificación”.
Ante ello, los magistrados valoraron el resultado del informe de los médicos forenses, las contradicciones vinculadas con el destino del dinero, y las apreciaciones dadas por la asistente social del juzgado. Concluyeron que existieron suficientes razones para promover la denuncia penal.
Además sostuvieron que “en nada incide que no haya sido ella sino su esposo quien figure como comprador de la unidad en cuestión. Esto no es un argumento válido para pretender un reclamo indemnizatorio de esta índole”. Así confirmaron la sentencia recurrida.