22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Suicidio por negligencia

El Gobierno porteño deberá indemnizar al padre de una joven, que hallándose internada en un hospital psiquiátrico, se escapó y se suicidó. La Cámara Civil comprobó la causalidad adecuada entre la fuga y la muerte de la afectada, produciéndose la misma por negligencia o culpa del establecimiento asistencial en el que se hallaba internada. FALLO COMPLETO

 
La Sala “F” de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni, confirmaron la sentencia apelada en la causa caratulada “Biasotti, Eduardo Jorge C./ Hospital De Emergencias Psiquiátricas T. De Alvear, S./ Daños y Perjuicios”.

El conflicto se inició cuando una joven se suicidó luego de escapar de un hospital psiquiátrico, en el que se encontraba internada por orden judicial, con un cuadro de "psicosis maníaco depresiva.”

En primera instancia se condenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires a pagar al padre de la víctima la suma de 64.000 pesos por los daños derivados del suicidio de su hija.

En ese pronunciamiento se destacó que “en el caso existió causalidad adecuada entre la fuga y la muerte de la afectada, atento precisamente que el eventual peligro que significaba para sí misma, determinaron su internación, y toda vez que la fuga se produjo por negligencia o culpa del establecimiento asistencial en el que se hallaba internada”.

Se acogió el reclamo por el daño moral y también por los gastos de un tratamiento psicológico pero se rechazó en cambio, el concepto de frustración de la chance de ayuda futura.

Ambas partes apelaron la resolución, pero finalmente el actor desistió del recurso. El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires no se pronunció sobre su responsabilidad en el hecho, sino que se quejó del monto estimado para el resarcimiento porque lo consideró sumamente elevado.

La Cámara explicó inicialmente que “nadie duda que procede la reparación del daño moral causado por un hecho ilícito, y que es debida a los herederos forzosos cuando del hecho hubiese resultado la muerte de la víctima.”

Continuaron exponiendo que “la vida de un hijo carece de un valor económico que le sea intrínseco o inherente, aun cuando tiene un valor ético que está infinitamente por encima y más allá de aquél. La pérdida del mismo es uno de los dolores más grandes –si no el mayor- que puede llegar a sufrir una persona. Los factores que tuvo en cuenta la magistrada de grado no pueden ser otros que valoraciones de ese tipo. Si bien no es susceptible de prueba directa, cabe presumir el daño moral por la índole del hecho generador del perjuicio.”

Concluyeron afirmando que “no es indispensable probar el dolor experimentado por la muerte de un hijo, pues tal daño se infiere por vía inductiva.”

Respecto a su cuantificación afirmaron que queda librada al criterio de los magistrados, aunque aclararon que deben computarla en función de las proyecciones de la persona en sus esferas existencial y psíquica, de sus padecimientos, de sus angustias y sufrimientos, representando un “precio del consuelo.”

En cuanto al monto por tratamiento psicológico, los jueces manifestaron que según lo expuesto por la perito psicóloga, las circunstancias le habían provocado al actor "un desajuste en su aparato psíquico, apareciendo frente a este hecho reacciones de descontrol con importante carga de ansiedad, de agresión y de angustia, que ponen en juego su equilibrio psíquico".

Finalmente consideraron adecuada la suma determinada en la sentencia recurrida, confirmando lo decidido en la instancia anterior.



dju / dju
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