“La índole de las tareas profesionales encomendadas al empleado comportaba, mientras las desempeñaba, obvias limitaciones en su libertad de vestir a su antojo”, dijo en su resolución el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El empleado atendía al público en una concesionaria de autos. Fue despedido por conducta inadecuada y provocativa, luego de ser sancionado y advertido en dos oportunidades por concurrir al menos tres veces sin el uniforme que la empresa le daba
“El empleado nunca había asistido al trabajo de esa manera (con el uniforme) y sólo se utiliza una vestimenta menos formal, pero elegante en todo caso, cuando se realiza un inventario o se retiran coches de eventos celebrados en el extranjero”, explicó en la causa el jefe de ventas de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confimó el fallo de primera instancia, que había hecho lugar al despido del empleado, y rechazó los argumentos con los que intentó defenderse el trabajador.
Dijo que la obligación de usar una determinada ropa era una restricción injustificada a su propia decisión de constituir una imagen y que en el contrato de trabajo no se establecía la exigencia de ir vestido con traje y otra clase de prendas.
“Es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme unas reglas de trato social comúnmente admitidas que, por ello, se dan por supuestas sin necesidad de un acuerdo expreso”, explicaron los jueces.