20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho de admisión es mala educación

La Legislatura de la Ciudad aprobó el jueves por la noche un proyecto de ley que regula el derecho de admisión de alumnos en las escuelas de gestión privada. De acuerdo a la norma, esas instituciones no podrán negar sin causa la matriculación y en caso contrario se prevén sanciones. “Es un freno a la discriminación y a la discrecionalidad de algunos sectores de la educación privada”, sostuvo el diputado Pablo Failde, impulsor de la norma. TEXTO COMPLETO

 
Las escuelas de gestión privada de la Ciudad de Bueno Aires ya no podrán utilizar ampliamente el derecho de admisión a la hora de inscribir a los alumnos. Es que la Legislatura porteña aprobó en las últimas horas del jueves un proyecto de ley que le impide a esas instituciones negar sin causa matriculas.

Se trata de una regulación al ejercicio del derecho de admisión en la educación privada que fue impulsada por dos proyectos presentados por los diputados Pablo Failde (Frente Para la Victoria) y Victoria Morales Gorler (PRO) y que anoche se consensuaron en el Recinto porteño.

Según establece la norma aprobada, las escuelas "no podrán negar sin causa la matriculación o rematriculación a un/a aspirante para el ciclo lectivo siguiente" y fija como plazo para disponer esa negativa fundada que sea “notificada fehacientemente por el establecimiento antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo".

Además, el artículo 2 de la norma establece que “las causas que aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, deberán fundarse en condiciones objetivas de admisión, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras que no es un hecho menor que en caso de incumplimiento de la ley por parte de las instituciones, los afectados podrán denunciar el hecho ante el Ministerio de Educación. Esta cartera tomará cartas en el asunto y podrá sancionar al colegio “mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con las multas que establezca la reglamentación” (Artículo 9).

“Es un freno a la discriminación y a la discrecionalidad de algunos sectores de la educación privada que suelen utilizar criterios que no están de acuerdo con la Constitución y rondan el autoritarismo”, remarcó Failde en diálogo con este medio.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Educación de la Legislatura, Enrique Olivera, señaló que el cuerpo "llegó a una propuesta equilibrada que impide la discriminación de alumnos, sin afectar los derechos de las escuelas privadas".

Finalmente, hay que señalar que la norma, que se aprobó con 48 votos positivos y uno en contra, prevé la publicidad de las sanciones: “La nómina de sanciones firmes que se apliquen a establecimientos educativos de gestión privada, en el marco de la presente Ley, deberán ser publicadas en el sitio de internet del Ministerio de Educación”, dice el artículo 10..

dju / dju
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