“Es que quien intenta trasponer las vías ferroviarias debe conducirse con la máxima prudencia en atención al riesgo que aquéllas constituyen, y dada la especial situación en que se encuentra el ferrocarril; el cual tiene forzada su marcha en el área delimitada por el riel, lo que conlleva a la nula posibilidad de desviarse para esquivar la colisión”, fundamentaron los magistrados.
Los testigos y las pruebas recolectadas en la causa demostraron la culpa de la víctima, explicaron los camaristas, en el accidente que ocurrió el 16 de noviembre de 1998 en la estación Arata del Ferrocarril Urquiza.
El cruce de la vía tenía barreras automáticas, señales fonolumínicas, barreras y señales que funcionaban perfectamente, carteles indicadores del paso a nivel y de laberintos peatonales correctamente señalizados y en buenas condiciones de mantenimiento.
Los jueces incluyeron en su resolución un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte que sostuvo que “desde el punto de vista de la obligaciones del Ferrocarril, el paso a nivel cumplía con las medidas de seguridad mínimas, necesarias y suficientes exigidas en la normativa vigente”.
Un testigo sostuvo que la bocina del tren no sonó al momento de pasar por el cruce de la vía. “Aún en la hipótesis no probada de que el tren efectivamente no hubiese accionado la bocina, lo cierto es que el Sr. Toledo igualmente dejó de lado las advertencias provenientes de las ya aludidas medidas de seguridad”, rebatieron los jueces.
“En suma, la imprudencia del accionar de Toledo deviene incontestable”, concluyeron los jueces