“Tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”, sostuvieron los magistrados.
Al actor y al INTI los unía relación laboral en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. El interventor del instituto despidió por razones de organización interna al empleado en los términos del artículo 245 a través de una carta documento.
Pero el actor consideró nulo el despido porque no se llevó a cabo en el marco de la ley nacional de procedimientos administrativos y la seguridad de empleo público que otorga el artículo 14 de la Constitución Nacional.
“A la luz del principio así expuesto no es pasible de recibo la impugnación del régimen laboral al que se encontraba sometido el actor, en cuanto al tipo de estabilidad en el empleo”, sostuvieron los magistrados.
En este caso, el actor no cuestionó el régimen laboral al momento de ser despedido y sólo intimó a que se le paguen las indemnizaciones “propia de la relación de empleo laboral del derecho común y percibiéndola posteriormente”, explicaron los jueces.
“De tal modo, cabe concluir que con su actitud voluntaria y deliberada se sometió voluntariamente al régimen jurídico que pretende luego impugnar, con base constitucional, en la demanda deducida cuatro meses después”, agregaron.
También rechazaron la queja del actor respecto a las indemnizaciones que consideró que no le fueron liquidados todos los rubros de la LCT. Pero también prosperó ese reclamo.
“Negada expresamente por la demandada esa circunstancia, no hay prueba alguna en autos que abone la pretensión del demandante. No existe pericia contable que indique los montos abonados y su discriminación, ni tan siquiera se cuenta con una liquidación practicada en la demanda que enumere los rubros abonados y contraponga los que debieron ser objeto de legítimo pago a fin de apreciar los posibles ajustes a efectuar”, afirmaron los jueces.
La sentencia tuvo un voto en disidencia. Fue el del juez Otero para quien “no pudo existir sometimiento voluntario por parte del actor a un régimen que estimo fue nulo desde su origen pues regulaba la estabilidad impropia en notorio desconocimientos de la garantía de la estabilidad propia de los empleados públicos consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”.
Con ese criterio, el magistrado propuso hacer lugar a la demanda del empleado y reponerlo en su cargo.