20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Bendita TV

La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional un decreto que reformó la Ley de Radiodifusión para permitirle a las provincias dar servicios de televisión abierta. El texto no fue tratado por el Congreso como marca la Constitución y una ley especial. La participación del Parlamento es para “evitar un ejercicio ilimitado del Poder Administrador a través del debido control parlamentario”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/ Estado Nacional – Dto. 1214/03 s/ proceso de conocimiento”, declararon la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo que le permitía a las provincias dar servicios de televisión abierta porque no fue tratado por el Congreso de la Nación, tal como lo establece la Carta Magna.

“El decreto N° 1214/03 no supera por su forma, el control de constitucionalidad al que se lo sometió”, expresaron los magistrados.

Se trata del sistema que fija el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución por el cual los decretos de necesidad y urgencia deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, el “expreso tratamiento” de ambas cámaras del Congreso. Además, la ley 26.122 estableció el “Regimen Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes”. Su artículo 22 señala: “Las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el art. 82 de la Constitución Nacional”.

En este caso Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., licenciataria de Canal 13, solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1214/03, para la cual contó con la adhesión en la causa de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas que nuclea a 22 canales privados argentinos de televisión abierta.

El decreto modificó el artículo 11 de la ley 22.285 de Radiodifusión y estableció que “los Estados Provinciales podrán prestar, con la previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta UN (1) servicio de televisión abierta y UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud. Las municipalidades podrán prestar UN (1) servicio de radiodifusión por modulación de frecuencia”. Además de permitirles emitir publicidad sin requerir que tales estaciones estén en estado de concurso abierto y permanente.

Los camaristas sostuvieron que tal como establece la Constitución Nacional los decretos de necesidad y urgencia pueden ser dictados por el Poder Ejecutivo ante “circunstancias excepcionales”.“Es claro que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, y corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad de aquéllas”, explicaron los jueces.

En este caso, sostuvieron que el control por parte del Congreso intenta “evitar un ejercicio ilimitado del Poder Administrador a través del debido control parlamentario, y responder así al consagrado equilibro de poderes, cuya observancia resulta imprescindible, en tanto piedra angular de todo Estado de derecho”.

“La normalización paulatina de la salud republicana de la Argentina importa el regreso inevitable al resguardo de la tan mentada división de poderes y el abandono de remedios como los decretos de necesidad y urgencia que, como su denominación indica, fueron concebidos para situaciones felizmente superadas, habida cuenta el normal y libre funcionamiento de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial”, concluyeron los jueces.



dju / dju
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