22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Estudian cambios al proceso contencioso de la Ciudad

Los legisladores porteños están analizando modificaciones al Código Contencioso y Administrativo local. Por un lado, buscan la incorporación de la recusación de los magistrados sin expresión de causa; mientras que otro proyecto apunta a establecer una nueva regulación para el dictado de medidas cautelares contra la administración. TEXTO COMPLETO

 
La Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a tratar dos proyectos destinados a hacer cambios en el proceso contencioso: por un lado, se estudia la incorporación de la recusación de los jueces sin expresión de causa,y por otro, se analiza una nueva regulación para el dictado de medidas cautelares que afecten la administración del Gobierno porteño.

El primero de los proyectos fue puesto en la agenda por el diputado del PRO Martín Borrelli, que pretende que se sume al Código Contencioso y Administrativo porteño, a través del artículo 26 bis, la posibilidad de que las partes puedan pedir el apartamiento del juez sin dar a conocer razón alguna.

De esta manera, se busca asimilar el proceso contencioso local al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé la recusación sin causa de los magistrados en la primera intervención de las partes en el proceso. Hasta el momento, la normativa porteña solo establece que los jueces podrán ser recusados si se acreditan algunas de las causales previstas en el artículo 11 de la ley 189.

Al fundamentar la propuesta, Borrelli sostuvo que “muchas veces la parte o su letrado puede suponer que explicitar las razones que pudiera tener, no hace sino malquistar en mayor grado la voluntad de los jueces y/o faltar innecesariamente al decoro”.

Finalmente, cabe señalar que la declaración de apartamiento del juez no implica que la causa quedará en manos del que siga en el turno, sino que se realizará un nuevo sorteo. “El sistema así propuesto se aparta del existente actualmente en la Nación y en la provincia de Buenos Aires, garantizándose una mayor limitación a la posibilidad de que este instituto, que se estima necesario de ser incorporado al Código actual, pueda ser utilizado en forma abusiva o desviada de la finalidad que debe tener”, concluye el proyecto.

Nueva regulación para las medidas cautelares

El otro tema que ya está siendo tratado por la Comisión de Justicia de la Legislatura porteña es el que prevé incorporar cambios en el otorgamiento de medidas precautorias que afecten la administración pública.

El proyecto también tiene su origen en el bloque del PRO y busca limitar a los jueces a la hora de dictar medidas cautelares contra el gobierno local. Entre otros cambios, se prevé incorporar al texto del Código Contencioso de la Ciudad que no procederán las medidas cautelares “contra el Gobierno de la Ciudad o cualquiera de sus organismos o reparticiones, centralizadas o descentralizadas, cuando los eventuales perjuicios pudieran repararse mediante una indemnización”.

En tanto que también se propone que “no podrá, en ningún caso, ordenarse medidas precautorias que afecten de cualquier forma, total o parcial, la prestación de un servicio público o un servicio o actividad de interés público”.

Para fundamentar los cambios, el proyecto señala cuatro principios necesarios para la adopción de cautelares que afecten la administración de la Ciudad: a) no obstaculizar la buena administración; b) garantizar no avancen sobre potestades propias, reservadas y excluyentes del Ejecutivo; c) considerar las particulares implicancias que, al menos en la mayoría de los casos, tienen las decisiones del poder administrador por sus alcances sociales, institucionales y económicos y d) reconocer las especiales características del Estado como persona jurídica, especialmente en términos de solvencia económica y responsabilidad institucional.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486