20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La muerte del encargado no fue culpa de los administradores

La Cámara del Crimen absolvió a dos administradores de un consorcio que habían sido acusados de homicidio culposo por la muerte del encargado del edificio que se electrocutó. Para los jueces, la decisión de realizar obras de mantenimiento correspondía a la asamblea de copropietarios, por lo que “no se verifica un nexo de evitación” entre la conducta de los imputados y el fallecimiento del portero. FALLO COMPLETO

 
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional absolvió a dos administradores de un consorcio acusados de homicidio culposo por omisión a raíz de la muerte del encargado del edificio, que se electrocutó por deficiencias en el estado del sistema eléctrico.

Los jueces Alberto Seijas y Mariano González Palazzo entendieron que entre las tareas de la administración no está la toma de decisiones para la realización de obras, ya que en principio, “las mismas están reservadas a la asamblea de copropietarios”. Y por ello, sostuvieron que en el caso “no se verifica un nexo de evitación entre la conducta de los imputados y el fallecimiento de T”.

El episodio que motivó los autos caratulados “Cardini Pablo. Procesamiento” se produjo cuando el encargado, al intentar reparar la humedad del tanque ubicado en la terraza del edificio, buscó iluminarse con un portalámpara casero que improvisó y al sostenerlo en una mano, cerrando la otra, provocó el circuito de electricidad que ocasionó su muerte.

Ante el trágico hecho, se le atribuyó a los administradores “el no dar cumplimiento a las normas establecidas en la ley número 19.587 y su decreto reglamentario número 351/79 y sus modificatorias, en lo concerniente a la colocación de disyuntores en el sistema eléctrico en los lugares comunes del edificio citado”.

Sin embargo, los camaristas analizaron que esa obligación le compete al empleador y entendieron que en los casos de propiedad horizontal quien reviste ese carácter es el consorcio de propietarios. “Quienes aquí soportan imputación penal, por no ser titulares de dominio de ninguno de los departamentos y dedicarse como tarea profesional a la administración de edificios, de ninguna manera pueden ser identificados con la persona que representan pues no pasan de ser dependientes, o si se quiere, los contratados por el consorcio para una tarea específica, cual es su administración”, expresa la sentencia.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que “un emprendimiento de importancia como es aquel vinculado con la modificación del sistema eléctrico para la colocación de los dispositivos denominados disyuntores no se corresponde con una decisión en manos del administrador del consorcio, pues por tratarse de obras de conservación, son los copropietarios quienes deben pronunciarse al respecto”.

Finalmente, hay que señalar que los jueces hicieron reparo en la conducta que tomó la víctima en el hecho, “quien en conocimiento de las carencias que el sistema eléctrico presentaba, asumió por su cuenta una tarea valiéndose de improvisados elementos por él confeccionados -prescindiendo de los proveídos por su empleador, y desatando así el luctuoso resultado”.

dju / dju
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