04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Honorarios más elevados para los abogados jujeños

A través de una acordada, el Superior Tribunal de Jujuy actualizó el monto mínimo de los honorarios que tienen derecho a percibir los abogados por su actuación en las causas judiciales. La suma pasó de 450 pesos a 660, lo que implica un aumento del 46% tras 12 años sin modificaciones. TEXTO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy dispuso una actualización del 46 por ciento en el monto mínimo de los honorarios que tienen derecho a cobrar los abogados por su actuación en las causas judiciales, fijándolo de esa manera en 660 pesos, tras 12 años sin modificaciones.

De acuerdo a la acordada Nº 43 del máximo tribunal jujeño, los 450 pesos que habían sido fijados en 1996, al resolverse el recurso articulado en el caso “Hirmas c/ Estado Provincial”, “se mantuvieron inalterables desde entonces, siendo de toda evidencia que hoy resultan insuficientes para resguardar aquel valor que se ponderó al fijarlos: la dignidad de los profesionales a partir de una retribución que fuera proporcional y justa a la misión y fin de su desempeño”.

El nuevo mínimo de 660 pesos será tenido como base para determinar los honorarios profesionales del letrado que hubiere actuado en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador del vencedor en el proceso principal y en las ejecuciones de sentencia e incidentes, sobre el que se aplicarán los porcentajes y fracciones previstos en la ley de aranceles.

De esta manera, el honorario mínimo por la labor profesional desarrollada en un incidente, que es del 20 por ciento del monto por el trabajo general, pasaría de 90 pesos a 132. En tanto que, tratándose del desempeño en un incidente de ejecución, el honorario mínimo quedaría en 320 pesos, lo que representa el tercio previsto en la ley arancelaria.

La acordada aclara que tales pautas serán de aplicación tanto en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, como en los que no admitan esa cuantificación. Quedando exceptuados los juicios de apremio.

Asimismo, el tribunal dejó expresado que “el establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno menoscaba la facultad de los magistrados de hacer mérito de la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional”. De modo, que podrán ser incrementados o reducidos según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la actuación; como así también podrá suprimirse el derecho a cobrarlos cuando la inconducta o mal desempeño del profesional lo justifique.

En mayo de 1996, al resolver el recurso articulado en el caso “Hirmas c/ Estado Provincial”, el STJ estableció que los montos a regular en concepto de honorarios profesionales de los abogados y procuradores por la actuación en la causas judiciales “deben guardar por lo menos en su mínima expresión, una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad”.

Tras ello, en octubre de ese mismo año, el tribunal mantuvo el criterio en “Argentores c/ Video Bar Luisiño” y fijó el mínimo que hoy se actualiza: 450 pesos.

La Acordada 43, fue firmada por los jueces Sergio González, Héctor Tizón, José Manuel del Campo, María Bernal y Sergio Jenefes.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486