“Toda persona física o jurídica que sea nombrada, señalada o notoriamente aludida en un medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual, radiofónico, digital u otro, con informaciones que considere presumiblemente falsas o que configuren un agravio a su persona, tiene el derecho a efectuar en el mismo medio y en forma gratuita, su respuesta o rectificación”, establece el primer artículo de la iniciativa de los legisladores del Frente para la Victoria, Ariel Pasini, Claudio Morgado, Edith Llanos, Claudia Bernazza, Luis Ilarregui, Adela Segarra, Edgardo Depreti y Adriana Puiggros.
El proyecto fija el proceso y los plazos en el cual debe llevarse a cabo la publicación de derecho a replica, es en los tres días siguientes en que la persona envió el pedido al medio. En caso que el medio se negara a concederla, la persona cuenta con 30 días para presentar una denuncia en la Justicia que quedará exenta del pago de cualquier taza judicial.
La iniciativa deja en claro que no habrá derecho a réplica cuando la información sea sobre “ideas, valoraciones, opiniones, apreciaciones, creencias, ideologías o convicciones”. Por otra parte, la rectificación o respuesta solo debe ser sobre lo publicado y no podrá tener agravios, vocabulario inapropiado ni involucrar a terceras persona sin causa justificada”, aclara el proyecto que está en estudio en las comisiones de Comunicaciones e Informática, Justicia y Presupuesto y Hacienda.
Los diputados consideran que el derecho a replica está amparado en la Constitución Nacional luego que en la reforma de 1994 se incluyera en la Carta Magna el Pacto de San José de Costa Rica que contempla la posibilidad de rectificación pública.
El artículo 14 del Pacto señala que “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley”.
“La ausencia de una ley que reglamente el derecho de rectificación o respuesta constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales de nuestro país”, consideran los legisladores.
La Corte Suprema también se pronunció al respecto y sentó jurisiprudencia en 1992 con el fallo “Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, G. y otros.
En esa causa, el Máximo Tribunal sostuvo que la rectificación o la respuesta son “valores deben ser debidamente sopesados, sin perder de vista que, con la respuesta, se trata de asegurar el derecho natural, primario, elemental a la legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad”.
El proyecto se conoce cuando se vive todo un clima de pelea entre el Gobierno y algunos medios de comunicación. Desde el Poder Ejecutivo impulsaron la creación de un Observatorio de Medios contra la Discriminación en el medio del conflicto con el campo, que fue el punto de mayor tensión entre el kirchnerismo y la prensa. A eso se suma el impulso que se le dio a una reforma a la ley de radiodifusión.