20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte salteña avaló a Ferraris

Así lo hizo tras rechazar una medida cautelar pedida por el Colegio de Abogados de la Provincia para que se declare la nulidad de la designación de Gustavo Ferraris como juez del tribunal. Los letrados cuestionan su idoneidad y sostienen que el senado no prestó el acuerdo en una audiencia pública para que los ciudadanos puedan hacer sus oposiciones. Sin embargo, los jueces entendieron que no hay suficientes pruebas que acrediten el reclamo en esta instancia procesal. FALLO COMPLETO

 
A través del rechazo a una medida cautelar, la Corte de Justicia de Salta dio un nuevo paso para avalar la designación de Gustavo Ferraris como juez del tribunal, cuyo proceso de nombramiento y su idoneidad para ejercer el cargo es cuestionada por el Colegio de Abogado de la Provincia.

La resolución de la Corte se centra en que la escasez probatoria propia de esta etapa procesal, no permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho reclamado y, además, remarca que “si el objeto de la medida precautoria –como sucede en el sub judice- coincide con el objeto del juicio, su otorgamiento importaría un adelanto sustancial del resultado del pleito sin escuchar a la parte contraria, con grave vulneración del debido proceso y del principio de bilateralidad”.

Los letrados solicitaron que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la designación de Ferraris por tres causas: denuncian que el Senado no prestó el acuerdo en una audiencia pública para que los ciudadanos puedan hacer sus oposiciones; sostienen que el magistrado no cumple con el requisito objetivo de haber ejercido como mínimo diez años la profesión y destacan la falta de idoneidad para ocupar el cargo por una serie de “conductas disvaliosas”.

El pliego para el nombramiento de Ferraris fue remitido por el Ejecutivo el pasado 22 de noviembre y aprobado por el Senado el mismo día en una sesión que se extendió hasta casi las dos de la madrugada. Cuatro días después, el 26/11, el magistrado fue designado por el decreto 3360 y automáticamente se le tomó juramento.

El Colegio de Abogados sostiene que ese expeditivo acuerdo prestado por el Senado local es nulo porque no se observó el artículo 156 de la Constitución provincial, que establece a ese fin una sesión pública.

Sin embargo, la Corte sostuvo que “no se avizora, en este estadio, que se haya infringido la publicidad de los actos prevista en el artículo 61 de la Constitución Provincial”. En tanto que agregó que “no surge manifiesta –con el carácter exigido para esta etapa del proceso- la vulneración al artículo 156 de la Carta Magna local, en el sentido que argumentan los actores, es decir, que se hubiera impedido -evitándose la presencia del público en el recinto, o de otro modo- la concreción de la sesión pública para prestar el acuerdo”.

Además, el tribunal rechazó el planteo de falta de idoneidad de Ferraris en atención a “antecedentes disvaliosos”, como una suspensión impuesta por la Universidad Católica, una multa del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y la omisión de comunicar que estuvo bajo investigación penal en expediente donde fue sobreseído.

“No debe perderse de vista que el Senado, al prestar el acuerdo, debe controlar en primer lugar si el candidato reúne los requisitos constitucionales, pero, además, dispone del arbitrio de todo órgano que al nombrar una persona con los requisitos exigibles, pondera la conveniencia y la oportunidad del nombramiento, no para exigir otros requisitos, sino para actuar plenamente su capacidad de selección”, dice la resolución de la Corte. Por lo que concluye en este punto que “aún no se ha producido la prueba que –a decir de los accionantes- acreditaría la falta de idoneidad como causal de nulidad de la designación”.

Finalmente, el Máximo Tribunal provincial analizó el legajo personal de Ferraris remitido por el Colegio de Abogados, concluyendo que “no surge en forma verosímil que el nombrado profesional no cumpla con el término de 10 años que exige el artículo 154 de la Constitución de la Provincia”.

El rechazo de la cautelar, en autos caratulados “Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y otros – amparo”, fue firmado por los jueces de Corte María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala; y por Alfredo Amerisse, Oscar Koehle y José Ruíz, magistrados de cámara llamados a integrar el cuerpo por el apartamiento del caso de Ferraris, Guillermo Catalana y Guillermo Posadas.

dju / dju
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