22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hogar supremo

La Suprema Corte bonaerense rechazó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley promovidos por el fiscal y confirmó la prisión domiciliaria de Ricardo Barreda. El fallo sostiene que el beneficio dado por el Tribunal de Casación no constituye una sentencia definitiva que impida la continuidad del proceso y que habilite la vía recursiva extraordinaria. En disidencia, el juez Lazzari sostuvo que hubo gravedad institucional en la resolución recurrida y votó por hacer lugar al pedido. FALLO COMPLETO

 
En un fallo con cuatro votos a favor y una sóla disidencia, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó la prisión domiciliaria de Ricardo Barreda, que desde el pasado viernes 23 está purgando en un departamento del barrio porteño de Belgrano su condena de reclusión perpetua por el crimen de sus dos hijas, su esposa y su suegra en 1992.

Fueron los jueces Juan Carlos Hitters, Daniel Fernando Soria, Héctor Negri y Eduardo Julio Pettigiani quienes desestimaron los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley al entender que la resolución de la Sala I del Tribunal de Casación que le otorgó el beneficio al odontólogo de 72 años, no puede ser considerada una sentencia definitiva que impida la continuidad del proceso y que habilite la vía recursiva extraordinaria.

“Se ha dicho reiteradamente en esta instancia que los recursos previstos en el artículo 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan el proceso o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal”, expresa el fallo, mientras agrega que el caso “no encuadra en esos supuestos”.

En su apelación, que dio lugar a los autos caratulados "Barreda, Ricardo Alberto. Recurso de casación. Recs. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley", el fiscal sostuvo que Casación “incurrió en demasía decisoria o exceso de jurisdicción” al no citar ninguna norma que fundamentara qué institución legal aplicaba para disponer el "arresto domiciliario".

En razón de ese argumento, fue que el juez Lázzari se apartó del pronunciamiento de sus colegas y consideró que, en el caso “se suscita un supuesto de gravedad institucional”.

“Constituye exigencia fundamental de las decisiones judiciales que estén fundadas en el texto expreso de la ley”, expresó en su voto el magistrado disidente. En tanto que agregó que “un supuesto como el de autos, en que se emite un pronunciamiento sin estímulo de parte, con ausencia de bilateralidad en su tramitación y sin fundamento legal alguno revela un desenvolvimiento de la administración de justicia incompatible con los recaudos constitucionales”.

Por su parte, el juez Pettigiani contrarrestó esa postura adhiriendo al voto mayoritario y señalando que “resulta lógicamente irrebatible la expresión de que "quien pide lo más, pide lo menos", y que la edad del imputado 72 años habilita la posibilidad de otorgamiento de "la prisión domiciliaria" que encuentra adecuada empenta en la directiva emanada de nuestra Constitución Nacional en su artículo 18”.

dju / dju
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