Haciendo lugar al reclamo interpuesto, condenaron a Ideas del Sur S.A. y Marcelo Tinelli a pagarle la suma de $30.000 a la solicitante en concepto de daño moral.
El conflicto se originó cuando el reconocido conductor, previo a la votación para consagrar a la triunfadora del Concurso Nacional del Chiste llevado a cabo en el programa "El Show de Video Match", exclamó ante las cámaras "hoy aquí va a haber una ganadora que se va a llevar el 0 km y que el año que viene la vamos a tener aquí, trabajando con nosotros en El Show de Video Match".
El juez de grado interpretó que estas expresiones conllevaban la existencia de un premio adicional consistente en la mentada participación artística, por lo que hizo lugar parcialmente al reclamo condenando a los demandados a abonarle la suma de $47.500, más intereses y costas. El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes.
La Cámara sostuvo que “las expresiones vertidas por el conductor del programa televisivo "El Show de Video Match" no se desprende que la incorporación de la ganadora del Concurso Nacional del Chiste fuera una mera posibilidad de presentarse alguna vez en el nuevo ciclo del programa, ya que las frases utilizadas fueron claramente asertivas. En ningún momento se utilizo el modo de verbo potencial, que revelara que la participación ofrecida en el próximo ciclo del programa fuera facultativa o una posibilidad sujeta a discrecionalidad alguna, ni que se limitara a una oportunidad aislada, sino que lo afirmó y expresó como una promesa concreta.”
Por ello entendieron que existió una oferta o una promesa de trabajo que, si bien era incompleta porque no contenía las prestaciones esenciales de ese contrato, “no por ello dejó de ser un ofrecimiento concreto para trabajar en un ciclo televisivo, que generó una expectativa razonable, y cuyo incumplimiento bien puede enmarcarse en el ámbito de la responsabilidad por ruptura de negociaciones precontractuales.”
En este sentido, aclararon que en este supuesto las enfáticas promesas del conductor del programa, previo a conocer quien era la ganadora del concurso y posteriores a que ello se determinara, hicieron pensar seriamente a la reclamante que el siguiente ciclo formaría parte del programa. A su vez, alegaron que el absoluto silencio que siguió, y la ausencia de cumplimiento de lo prometido, llevaron a responsabilizar a los demandados por los daños generados a la accionante.
Remarcaron que “no se trata de la indemnización resultante del incumplimiento de un contrato, sino de la consiguiente a la frustración de la justa esperanza o expectativa de la destinataria de la oferta. Por ello el Código habla sólo de los gastos o pérdidas sufridas por quien aceptó extemporáneamente. Es decir, que lo debe repararse es el daño emergente, pero no el lucro cesante, vale decir, lo que el aceptante esperaba ganar con el contrato frustrado.” Por ello rechazaron la pretensión por lucro cesante y por pérdida de chance, al tratarse de una responsabilidad precontractual.
Sin embargo, respecto al daño moral, manifestaron que no podía negarse su existencia, pues “lo ocurrido no ha generado sólo molestias, sino un intenso dolor, frustración y una afección a las legítimas esperanzas de esta joven artista jujeña.”
Resolvieron que correspondía indemnizar a la actora por ese daño, pero consideraron que la suma de $40.000 fijada en la anterior instancia resulta excesiva y la redujeron a $30.000.