20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que paga mal, paga dos veces

La Cámara Comercial condenó a un banco a restituir el importe de unos cheques que habían sido incorrectamente pagados ya que tenían una firma falsa. Sin embargo, por uno de los títulos, lo eximieron de responsabilidad, al entender que el reclamante no había notificado la pérdida o sustracción en el momento oportuno y que la falsedad de la firma no era notoria. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada "Licciardo Carlos Alberto C/ Citibank N.A. S/ Ordinario", la Sala “D” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Gerardo Vassallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, haciendo una reducción en el monto de la condena.

Para ello, analizaron la responsabilidad del banco en cada uno de los cheques cuestionados, determinando que el mismo debía restituir el importe de dos de ellos.

En el presente caso, el actor demandó a Citibank N.A. a quien reclamó el pago de la suma de $ 44.000, más intereses y costas, como resarcimiento por el inadecuado pago de tres cheques por parte de la entidad bancaria. Adicionalmente, requirió una indemnización en virtud de la imposibilidad de utilizar el sobregiro otorgado, sumado a los rubros de lucro cesante y daño moral.

Por su parte, Citibank N.A. negó que las firmas insertas en los cheques fueran falsas y en su caso, que la aludida falsedad fuera notoria. Además, imputó al actor no haber presentado una “orden de no pago” con anterioridad al cobro de los títulos cuestionados.

En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la entidad financiera a pagarle al solicitante la suma de $ 12.500. Ambas partes apelaron el fallo.

El banco, continuó atribuyendo al actor, haber desatendido sus obligaciones como cuentacorrentista al no denunciar diligentemente el extravío o sustracción de su libreta de cheques.

La Cámara, sobre le asunto, explicó que el artículo 35 de la ley 24.452 impone responsabilidad al girado cuando pague un cheque cuya firma “fuese visiblemente falsificada”, tendiendo en cuenta para ello, el concepto del “buen empleado bancario”.

En este sentido, sostuvieron el criterio que “para ponderar la perceptibilidad a simple vista de la falsificación de un cheque, a los efectos de determinar la responsabilidad del banco, debe considerarse el prudente equilibrio entre la necesidad de atender con diligencia al pago del cheque presentado y la de actuar con la debida atención y cautela.”

Sobre la cuestión, el tribunal manifestó que el peritaje caligráfico había determinado que uno de los títulos cuestionados, presentaba una firma cuya falsificación era apreciable a simple vista. Sin embargo, también se destacó, que en los dos restantes, esa falsificación no podía ser apreciada a simple vista.

Sumado a esto, se remarcó que según la legislación vigente, el titular de la cuenta adquiere responsabilidad cuando no avisa inmediatamente al banco, el extravío o sustracción de las fórmulas de cheques sin utilizar.

No obstante, los magistrados entendieron que “la ausencia de aviso oportuno, no exime al banco de su obligación de cotejar profesionalmente las firmas de los cheques que le son presentados al cobro.”

Sostuvieron que “condicionar la responsabilidad a la previa comunicación del cuentacorrentista del extravío de su chequera, importaría anular toda consecuencia para el banco por el pago de cheques con firmas visiblemente falsificadas.”

De allí que expresaron que el pago de un cheque con firma visiblemente falsificada, como ocurrió con uno de los presentados en el proceso, “hace responsable a la entidad por el incumplimiento de su prestación, aún sin la comunicación del cuentacorrentista del extravío de su chequera.”

En otro de los cheques, se remarcó que el mismo no presentaba una firma visiblemente falsificada, por lo que sumando a la omisión del requirente de notificar al banco la pérdida de su chequera, ello liberó al banco de toda responsabilidad por ese hecho.

Por último, en el restante documento, el actor alegó haber notificado la pérdida o sustracción de las fórmulas de cheques en el plazo correspondiente. Al respecto, el mismo explicó que cuando intentó bloquear su cuenta, “se le indicó que debía realizar una denuncia policial de inmediato”. Para el tribunal, la entidad debió tomar nota de la denuncia desde el primer día que se anotició del suceso, y no aguardar a que se efectúe el requerimiento policial. Esto lo sustentaron en base a que en los hechos concretos, dicha dilaciónpermitió el incorrecto desembolso del título.

Agregaron que de haber actuado así, el cheque “no debió ser pagado, pues ello hubiera sido evitado por la denuncia tomada el día anterior.” En consecuencia, enfatizaron en que en este supuesto, se debía asignar responsabilidad al banco demandado por el pago indebido del referido documento.

Así finalmente, decidieron modificar la sentencia apelada, en relación al monto del segundo cheque, reduciendo a $ 2000 el importe a restituir al actor por parte de la entidad financiera. A su vez, desestimaron el resarcimiento concedido por daño moral, al afirmar que “el actor fue por demás confuso al indicar las causas de ese agravio.”



dju / dju
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