20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Accidentes de tránsito: Deberán pagar al contado las indemnizaciones

La Corte Suprema de Justicia avaló la inconstitucionalidad del decreto que las autorizaba a pagar en cuotas las indemnizaciones a los familiares de las victimas de accidentes de tránsito.

 
La Corte Suprema de Justicia avaló la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 260/97 por el cual se concedía a las empresas de autotransporte la posibilidad de pagar en cuotas las indemnizaciones a los familiares de pasajeros víctimas de accidentes de tránsito.

De este modo, el máximo tribunal hizo lugar a los reclamos de distintas organizaciones, que cuestionaban esa posibilidad que les concedía a las empresas de autotransporte de pasajeros de indemnizar a los familiares, en pagos de hasta 60 cuotas, cuando las sentencias se encontraban firmes.

El máximo tribunal convalidó un fallo de la Sala H de la Cámara Civil que, al mantener la decisión de primera instancia, dejó firme el fallo que había declarado la "inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 260/97", en la causa "Risolía de Ocampo, María José c/Rojas, Julio José y otros", de la compañía de transportes "Microómnibus Barrancas de Belgrano SA.

La medida se hizo extensiva al decreto 255/00 dictado por De la Rúa, de prorroga, y que contendría "los mismos vicios".

Por dicha norma se declaraba en estado de emergencia la situación de las empresas de transporte de pasajeros y las aseguradoras, razón que justificaba el pago en cuotas de las indemnizaciones.

La inconstitucionalidad del decreto fue respaldada por los ministros Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Gustavo Bossert y Adolfo Vázquez.

En disidencia votó el vicepresidente de la Corte Eduardo Moliné O´Connor, en consonancia con el dictamen del Procurador General, Nicolás Becerra.

En tanto, el presidente de la Corte Julio Nazareno y el ministro Guillermo López no votaron por encontrarse ausentes.

Bossert, al fundar su posición, sostuvo que el decreto en cuestión "agrava de modo intolerable los padecimientos de las familias de las victimas" que por largos años deben resignarse a percibir las cuotas de la indemnización.

Fayt y Vázquez, por su parte, coincidieron en señalar que para que esa norma fuera válida "tendría que tener como finalidad proteger los intereses generales de la sociedad, extremo que no se cumplía pues no se advertía de que manera la crisis económica de ese sector del empresariado afectaba el interés público".

La postura de ambos magistrados coincide con el voto de la mayoría , en tanto advierte que mediante el decreto se "pretende llevar alivio al transporte publico de pasajeros mediante el procedimiento de llevar a la victima la carga pública de financiarlo".

Al respecto se sostuvo que mediante esa norma se "pretendía llevar alivio" a un sector especifico de la sociedad, mientras que la víctima "vería postergado el cobro de sus legitimas acreencias" como consecuencia de una crisis "de la que es ajena".

En tal sentido, Boggiano agregó que la norma impugnada "lesionaba la garantía de igualdad" por cuanto establecía una "arbitraria discriminación" entre los acreedores al incluir en su ámbito de aplicación a las víctimas de los accidentes de tránsito mientras que otros titulares se hallan facultados para percibir sus acreencias "sin limitación alguna".

A su turno Moliné O´Connor, sustentó la constitucionalidad del decreto al considerar que la Cámara "hizo una inadecuada interpretación de la situación de emergencia ya que "el escaso número de aseguradoras en el transporte de pasajeros y el alto nivel de siniestralidad en esa actividad ponen de manifiesto el severo compromiso en que se encuentra la continuidad en la prestación de ese servicios".



dju / dju
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