28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Condena a escriturar

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de un juez de primera instancia ampliando una condena. FALLO COMPLETO

 
En los autos "Zeller Adam c/ Casa Luis Costantini S.A. s/ Escrituración" la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de Adam Zeller contra dos sociedades comerciales. Se condenó a "Casa Luis Costantini" Sociedad en Comandita que gira bajo la firma social de "Hijos de Luis Costantini" y a "Casa Luis Costantini Sociedad Anónima" a escriturar en el plazo de cuarenta y cinco días a favor de Adam Zeller- hoy sus sucesores- unas fracciones de terreno objeto de un boleto de compraventa.

La parte actora y la codemandada "Casa Luis Costantini Sociedad Anónima" interpusieron recurso de apelación y la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fue la asignada para entenderlo. Esta Sala está integrada por los Doctores Jorge Escuti Pizarro, Ana Maria Luaces y Hugo Molteni.

Escuti Pizarro analizó, en su voto, los agravios interpuestos por ambas partes, respecto a lo vertido por la codemandadada de que su obligación de escriturar estaba prescripta porque transcurrieron más de diez años y dijo: “si bien es cierto que las obligaciones personales prescriben generalmente en el plazo ordinario de diez años establecido en el art. 4023 del Código Civil, cuando el comprador ha pagado la totalidad del precio y se encuentra en posesión pacífica de la cosa, ello importa por parte del vendedor el reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción, tal como lo dispone el art. 3898 del Código Civil, pues parece impropio y antijurídico que el obligado a escriturar se ampare en la prescripción decenal para oponerse a llevar a cabo un acto formal y complementario que en nada puede afectar la validez de la operación”.

Respecto a los agravios de la parte actora la Cámara les dio favorable acogida. El apelante entendía que los lotes de terreno 37 y 38 del Partido de Tigre correspondía que lo escriture "Casa Luis Costantini Sociedad Anónima" por cosiderarla que era continuadora de "Hijos de Luis Costantini". En el Acuerdo se estableció la situación de que “la sociedad anónima como continuadora de la sociedad en comandita y por lo tanto dejó obligada a aquélla en los términos de la confesión extrajudicial brindada a través de dicho documento, por lo que el agravio tendrá favorable acogida, debiéndose ampliar la condena a escriturar en la forma requerida por la apelante.”

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dju / dju
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