La condena, que ya fue apelada, recayó sobre el canal de televisión del Arzobispado de Madrid, TMT, por no respetar el contrato que firmó con la empresa Difusión y Ventas. Esta le cedió al Arzobispado en canal 56. La vigencia del contrato era por dos años, de mayo de 2004 al mismo mes de 2006.
Una de las cláusulas del acuerdo establecía que una vez finalizada la relación la Iglesia de Madrid asumía el compromiso de “no emitir, usurpar ni interferir” el canal que había utilizado, informó el diario español El País. Si eso no se respetaba, se fijaba una indemnización de 1,5 millones de euros.
Para el juzgado Nº 38 de primera instancia de Madrid eso fue lo que ocurrió en este caso. Luego del contrato con la empresa Difusión y Ventas, el Gobierno de Madrid le otorgó al Arzobispado una licencia para seguir emitiendo durante las 24 horas del día su programación. Pero lo hizo en la misma señal del canal 56 cuyo contrato había vencido.
Para la Justicia el accionar de la Iglesia de Madrid fue “de modo diametralmente contrario” a lo que las partes acordaron. Y agrega que el incumplimiento se realizó de un modo “reiterado, persistente y prolongado”.
El Arzobispado apeló el fallo al considerar que la resolución de primera instancia parte de "una premisa errónea, pues no es competencia de un Juez de Primera Instancia otorgar la propiedad del espectro radioléctrico".
Mientras que para Difusión y Ventas la actitud de la señal católica no tiene razón de ser ya que la emisión de películas eróticas siempre es por las noches.