20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no hay acuerdo entre los padres, resuelve el juez

La Suprema Corte bonaerense autorizó a un menor de edad a viajar junto a su abuela a España para visitar a su madre, luego de que los progenitores no lograran llegar a un acuerdo. El tribunal buscó evitar un “ejercicio abusivo de la autoridad parental”. El fallo que deja firme la controversia, llega tres años después de la fecha prevista para el viaje. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que llega tres años después del pedido de autorización judicial, la Suprema Corte bonaerense hizo prevalecer el interés superior del niño y permitió a un menor de edad viajar a España para visitar a su madre a pesar de la negativa del padre a la salida del chico del país.

El pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Provincia confirma la sentencia del Tribunal de Familia Nº 1 de San Isidro, que intervino en función del Código Civil, que prevé que el juez resuelva la cuestión cuando los dos progenitores no se ponen de acuerdo para consentir la salida del país del menor.

"En todos los casos, si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar", sostiene el artículo 264 quáter del Código Civil. Apartado que regula aquellos actos de los menores que necesitan del consentimiento de ambos padres por considerar, el legislador de 1984, que eran acciones de suma importancia en la vida de los niños y adolescentes.

En ese marco legal, los jueces Genoud, de Lazzari, Soria y Hitters avalaron la intervención del juez ante la falta de consentimiento de uno de los progenitores en la medida que se hizo “según lo que más convenga al interés familiar y en particular al del menor, impidiéndose de esta manera un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental”.

El caso refiere a una pareja divorciada, con un hijo de casi ocho años. Antes de iniciar los trámites del divorcio, los cónyuges habían convenido que la tenencia la ejercería la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre, pero luego, como la madre aceptó un trabajo en España, el menor siguió conviviendo con su papá y ahora la mujer tiene intenciones de que el niño viaje a pasar unas vacaciones con ella.

“Este derecho indudable de contacto que tiene el niño de autos cuya madre vive y trabaja en España está expresamente reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostiene el fallo. Ello, en razón del artículo 10 de esa norma internacional, que dispone que “el niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres”.

Además, en autos caratulados "F., M. B. contra R.,L. Venia supletoria”, los jueces también tuvieron en cuenta que las fechas en la que se habían autorizado los viajes en primera instancia ya estaban vencidas. Y al respecto, Genoud indicó que “esta circunstancia no resulta obstativa a la decisión de este entuerto, pues lo que se está analizando son las condiciones y recaudos tomados para disponer la venia para viajar”.

De todos modos, el juez Hitters aclaró que al momento de definir la nueva fecha de salida, o en caso de existir elementos de juicio sobrevivientes el tribunal “pueda decidir aquello que más convenga al interés del menor (art. 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño)”.

Por su parte, en disidencia, Pettigiani consideró que el vencimiento del período para el que se había previsto la autorización es una circunstancia que no permite el tratamiento del recurso extraordinario. Mientras que agregó que “en semejantes condiciones, esta Corte estaría valorando en abstracto el "interés superior del menor", ya que el viaje se efectivizaría en una fecha desconocida para este Tribunal Superior, lo cual resulta inaceptable”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486