La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires someterá a consideración en las próximas sesiones un proyecto de ley que busca prevenir casos de abuso sexual en las escuelas privadas de la Ciudad. La propuesta: obligar a todo el personal docente y no docente de esas instituciones a presentar un certificado de reincidencia para evitar que ingresen a trabajar aquellos que tengan antecedentes penales sobre delitos sexuales.
La iniciativa fue presentada por el diputado Pablo Failde, vicepresidente del bloque del Frente para la Victoria, que señaló que "los docentes de los establecimientos educativos públicos están obligados a presentar para ingresar a los mismos el certificado de reincidencia, corresponde entonces que lo mismo suceda en las escuelas privadas de la Ciudad".
De acuerdo al proyecto, el certificado deberá ser presentado al inicio de cada año lectivo y dentro de los 60 días de iniciado el mismo y la exigencia rige como requisito obligatorio de la apertura del legajo correspondiente para todo personal de escuelas privadas en todos los niveles y modalidades.
“Lamentablemente hemos detectado que algunos docentes de la esfera estatal porteña, imputados o procesados por los delitos de abuso o violación, se ´reciclan´ en las escuelas privadas de la Ciudad”, expresó Failde.
Así, el legislador remarcó que con esa equiparación, entre la esfera pública y privada, la idea es “prevenir y detectar posibles situaciones desagradables” y resguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes que asisten a los centros educativos privados.
Por otra parte, la propuesta establece que en caso de incumplimiento de la obligación, la autoridad de aplicación (el Ministerio de Educación porteño) sancione a la institución educativa mediante “apercibimiento por nota, amonestación pública hasta la suspensión de la incorporación a la enseñanza oficial”, o su exclusión en caso de reiteración en la inconducta.
Finalmente, para el caso de aprobarse la ley, se prevé que las escuelas privadas den cumplimiento a la exigencia del certificado de reincidencia en el plazo de 90 días desde su promulgación.
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