02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El Defensor del Pueblo de la Nación contra el aumento del gas

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, efectuó hoy una presentación judicial en la que solicita se dicte una medida cautelar que impida el aumento de la tarifa de gas.

 
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, después de haber recomendado al Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y al Ministerio de Economía de la Nación la realización de una Audiencia Pública donde se debata el incremento de la tarifa de gas, y ante la negativa de llevarla adelante por parte de las autoridades correspondientes, efectuó hoy una presentación judicial en la que solicita se dicte una medida cautelar que impida el aumento de la tarifa de gas.

En la mencionada presentación, Mondino formula dos planteos. En primera instancia le solicita al Juez una medida cautelar en la que se ordene no aplicar aumentos tarifarios sobre los precios de transporte y distribución de gas motivados por componentes indexatorios, tratando de esta manera evitar que se concrete el anunciado incremento del 3,29% en la tarifa residencial y del 2% para los industriales, que anunciara el Ministerio de Economía de la Nación con retroactividad al 1° de julio próximo pasado.

La medida cautelar que se solicita es hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de la demanda presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación.

El planteamiento de fondo, que forma parte de la misma demanda que presenta el Ombudsman nacional, es que no se aplique ningún componente indexatorio para el ajuste de tarifas mientras rija la Ley de Convertibilidad.

En este sentido, Mondino considera que el P.P.I. (índice de precios industriales de los Estados Unidos), que es el argumento sobre el cual se sostiene el incremento de la tarifa de gas, es un sistema de reajuste que se contrapone absolutamente con la Ley de Convertibilidad que impide cualquier "indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios". (Ley N° 23.928).

En su presentación, de 69 fojas, el Ombudsman nacional solicita se declare la inconstitucionalidad de los Artículos 41 y 96, ambos de la Ley 24.076, como así también la nulidad del Artículo 41, apartado 3), del anexo l aprobado por el Decreto N° 1738/92, y el Artículo 9.4.1.1. y cc de los Anexos aprobados por el Decreto N° 2255/92, relacionados con las licencias de transporte y distribución del gas, así como también de cualquier otra norma complementaria.

Es decir, se le solicita a la Justicia que resuelva impedir la utilización de los mecanismos anteriormente enunciados mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad y se mantenga la paridad $ 1 = u$s 1.

El Defensor solicita, además, se declare la nulidad por ilegítima del Acta-Acuerdo y Anexos 1 y 2, celebrada el 17 de julio de 2000, entre el Estado nacional, a través del Secretario de Energía de la Nación, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y los representantes de las licenciatarias del servicio público de transporte y distribución de gas natural de la República Argentina, así como del Acta o resolución (que obra en poder del ENARGAS), celebrada en el mes de enero de 2000, por la cual se fijó un cuadro tarifario diferido a julio y, obviamente, de cualquier acto que las complemente.

En otra parte de su presentación, Mondino menciona el dictámen M.I.V N° 153 producido por la Dirección Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, recaída en el expediente N° 132/2000 de la Secretaría de Obras Públicas, cuya síntesis puede concluirse en el siguiente párrafo:

"... Soy de la opinión que las cláusulas (en referencia a aquellas que autorizan la revalorización de las tarifas)… devienen inaplicables frente a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 23.928 (Ley de Convertibilidad).

En cuanto al pedido de nulidad del Acta-Acuerdo del 17 de julio, Mondino sostiene que la misma no se encuentra enmarcada en ninguna legislación vigente, como tampoco aparece norma que permita la conformación de lo que el Acta-Acuerdo denomina fondo de estabilización del P.P.I, que se constituiría con las diferencias entre las tarifas aplicadas desde julio de 2000 a junio de 2002, en el cual se menciona que el mismo devengará un 8,2% sobre saldos.

El 8,2% de interés -ciertamente elevado-, mencionado por el Acta, no estipula ni hace referencia a las razones por las cuales se fija ese índice, por lo cual debería considerárselo arbitrario.

El Ombudsman considera que el contexto en el cual se dio el Acuerdo, las formas y métodos de realización han sido poco claros. Esto podría haberse evitado mediante la convocatoria a una Audiencia Pública que permitiese conocer la razonabilidad del incremento que las empresas pretenden aplicar a todos los usuarios y consumidores de gas de la Argentina.

Finalmente, El Defensor del Pueblo de la Nación manifiesta en su presentación que en este tipo de incrementos tarifarios no es legítimo que se invoque la seguridad jurídica cuando la pretensión es obtener beneficios desproporcionados, no justificados adecuadamente y carentes de razonabilidad, pues esto es en total desmedro de los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486