20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La huelga ilegal no siempre justifica el despido

La Cámara Laboral rechazó el despido directo de una trabajadora que había participado de la toma del establecimiento en el que se desempeñaba, como protesta por el atraso reiterado en el pago de salarios. Los jueces consideraron que no se puede aplicar automáticamente la ecuación "ilegalidad de la huelga: justificación del despido", porque esa valoración sobre las inobservancias al contrato de trabajo deben ser realizadas por el juez. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados "Paiba Liliana Noemi c/ Aerosol Sintesis S.A. y otros s/ Despido", la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la procedencia de la aplicación automática de la ecuación "ilegalidad de la huelga: justificación del despido" y reafirmó el precepto de la ley laboral que deja en manos del juez la valoración de las inobservancias al contrato de trabajo.

Así lo expresaron los jueces Elsa Porta y Roberto Eiras al confirmar la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto el despido directo de una trabajadora que había participado de la toma del establecimiento de la empleadora en protesta por el reiterado atraso en el pago de salarios.

Para justificar el distrato, desde Aerosol Síntesis S.A. sostuvieron que la medida de acción directa que llevaron a cabo los trabajadores resultó ilegítima. Sin embargo, el tribunal remarcó que “aún de considerarse que la medida dispuesta por parte del personal hubiera resulta ilegal ello no justifica sin más el despido del trabajador sino que el juez debe apreciar teniendo en cuenta las modalidades y circunstancias personales en cada caso si la conducta individual del trabajador en cuestión, en atención a su antigüedad y antecedentes disciplinarios constituye una injuria que, por su gravedad, no consiente la prosecución de la relación”.

Ello, en razón de los dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Contratos de Trabajo, que establece que para que sea injuriosa la inobservancia por una de las partes de las obligaciones resultantes del contrato laboral “la valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces”.

“De lo contrario, si se aplicara automáticamente la ecuación "ilegalidad de la huelga: justificación del despido", además de violar la norma del artículo 242 ya mencionado (que confiere a los jueces la facultad de apreciar en concreto la conducta de las partes en orden a la disolución del vínculo) se quebrantaría uno de los pilares de todo régimen disciplinario, cual es el de la proporcionalidad entre la falta y la sanción”, remarca el fallo.

Además, la cámara tuvo en cuenta que en el caso estaba acreditado que la empleadora de modo reiterado abonaba en forma parcial y tardía las remuneraciones, y que por tal motivo los trabajadores decidieron retener tareas y luego ocupar la planta en forma “pacífica”, lo que también fue considerado en la sentencia.

En ese sentido, los jueces indicaron que “la demandada no invocó ni pudo demostrar después que la actora hubiera sido la promotora de esa medida, ni que ella en forma personal hubiera impedido el ingreso a alguna persona, sólo participó de la medida y una vez que la Juez de Garantías Nº 3 del departamento judicial de Lomas de Zamora decretó el desalojo acató la decisión”.

Finalmente, el tribunal subrayó que “los elementos de juicio obrantes en la causa permiten concluir que la empleadora incurría en dichas prácticas abusando de la necesidad de los trabajadores de mantener el empleo”.

dju / dju
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