01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Papá también tiene derecho a la lactancia

Así lo entendió el Consejo General del Poder Judicial de España que le concedió a un juez el derecho de acceder a un permiso de lactancia de 4 semanas que se sumaron a las 2 semanas de licencias ya concedidas por paternidad. Se estimó que denegar este beneficio vulneraría el derecho a la igualdad porque la lactancia del niño pude ser natural o artificial y en este último caso involucra a ambos progenitores.

 
El Consejo General del Poder Judicial español reconoció el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de lactancia que hasta el momento sólo se les concedía a las mujeres. Así, conjuntamente con las dos semanas que los padres gozaban como licencia por paternidad, se les podría ahora conceder cuatro semanas más como permiso por lactancia. Eso siempre y cuando las madres renuncien a su derecho a acumular la hora diaria de la que pueden disfrutar para alimentar a su hijo en los primeros 12 meses de vida.

La posibilidad de acceder a este beneficio surgió a partir del dictado en el 2007 de la ley de Igualdad que introduce el derecho a disfrutar de permiso de maternidad o paternidad y un segundo beneficio, también retribuido, destinado a la lactancia a disposición del padre o la madre. A partir de la vigencia de esta normativa, un magistrado logró que el Poder Judicial reinterprete un antiguo reglamento que sólo concedía el permiso de lactancia al sector femenino.

Los miembros del organismo aplicaron el espíritu de la ley al admitir que “conceder el permiso de lactancia solo a las juezas vulnera el derecho a la igualdad de sus compañeros de oficio.”

Fue como consecuencia de que un magistrado de Madrid reclamó un permiso retribuido de ocho semanas tras el nacimiento de sus mellizos en noviembre del 2007. En su escrito el justiciable explicó que la lactancia puede ser o bien natural, la de la madre que da de mamar a sus hijos, o bien artificial. En este segundo caso, aseveró que puede facilitarla "tanto el padre como la madre.”

Además indicó que el permiso de lactancia retribuido era la mejor opción para desarrollar su función, destacando que las juezas "siempre han acumulado el permiso por estos motivos.”

El Consejo General del Poder Judicial español le dio la razón el pasado 3 de junio, luego de que previamente fuera rechazada por la comisión permanente, un órgano intermedio a los jueces. Argumentaron para ello que la normativa general sobre la materia prevé el permiso solamente para la "funcionaria", la "jueza" o "magistrada".

Sin embargo el magistrado recurrió este pronunciamiento, alegando que cuando la ley de Igualdad establece que "este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores" no se refiere sólo al de la funcionaria a ausentarse una hora del trabajo por lactancia, sino también a la posibilidad de acumular ese tiempo en jornadas completas. Según el juez, la Comisión Permanente, al denegarle ese permiso, vulneró "frontalmente" el derecho a la igualdad consagrado en la Constitución.

El presente caso se constituye como un importante precedente para la jurisprudencia española, especialmente considerando que el derecho a la lactancia es poco conocido y ejercido por los ciudadanos de ese país.

En la legislación argentina, la ley laboral vigente (20.744) establece que la licencia por paternidad es de dos días, uno de los cuales debe ser obligatoriamente hábil.

Sin embargo, atendiendo a la realidad actual en donde muchos padres participan activamente de la crianza y son protagonistas de todos los procesos que ésta implica a lo largo del tiempo, se intentó extender dicho plazo, que en ocasiones se logró mediante convenios colectivos, aunque todavía sin resultados concretos a nivel nacional.

En el 2006 se impulsó un proyecto de ley que intentaba modificar sustancialmente el esquema de licencias que establece la Ley de Contrato de Trabajo. En esa iniciativa se había contemplado ampliar este beneficio en el caso de los padres biológicos y a su vez se buscaba concederlo a los adoptivos. Tanto para unos como para otros se estipulaba una ampliación gradual del plazo de licencia a partir de la entrada en vigencia de la ley, ya que para el primer año se acordaba que el beneficio sería de 15 días, tres años después llegaría a 30 y al cumplirse seis años de su vigencia, debería haber alcanzado los 45 días de licencia por paternidad.

En ese mismo año se difundió que diversas empresas habían decidido extender la licencia a su empleados masculinos. Como ejemplo de ello, se citó a Unilever, que prorrogó a siete días el beneficio, o Microsoft Argentina, que otorga un total de 5 días hábiles desde el nacimiento del bebé.



dju / dju
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